REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinticinco de octubre del año dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-001151
Vista la diligencia, suscrita en fecha 22 de septiembre del año 2.004, (folio 3), por la Abogada GRISELDA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.486, actuando en su carácter de autos de la causa con la siguiente nomenclatura: GPO2-L-2004-001151, este Tribunal analizada la petición que de decrete embargo preventivo para garantizar los resultados del juicio, NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOLICITADA de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto este Tribunal considera, que no se han cumplido los requisitos de probabilidad de las medidas preventivas, o sea, el PERINCULLUM IN MORA y el FOMOS BONUS IURIS, lo cual corresponde al sistema de causalidad, es decir, que la solicitante de la medida se encuadre dentro de los supuestos previstos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.-
LA JUEZ
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
EYLIN RODRIGUEZ
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