Este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a JOSE CIPRIANO LOPEZ, por la presunta comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, antes de la reforma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente este Tribunal acuerda el cese de cualquier Medida cautelar dictada en contra del precitado ciudadano, Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital.