REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001666

Quien suscribe Abogado Diana Calabrese Canache, Juez Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, se avoca al conocimiento de la presente causa de acuerdo al sistema de rotación cuya base legal se encuentra en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal y en fundamento al artículo 106 ejusdem, se efectuó la rotación correspondiente por instrucciones de la Presidenta de este Circuito Judicial. Visto escrito presentado por el Abogado TEMIS SOLORZANO, Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano EDGAR RAMON MARTINEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 7.140.973, por el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en perjuicio del precitado ciudadano, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 07-03-99, por haber tenido conocimiento en la Oficina procesadora de accidentes de la Unidad Estadal de Vigilancia Tránsito Terrestre N° 41 Valencia, del accidente de transito ocurrido en la Avenida Fernando Figueredo, Valencia Estado Carabobo estrellamiento con objeto fijo, donde se encuentra involucrado el siguiente vehículo: Clase: Auto; Tipo: Sedan; Marca: Ford; Placas: UAX-328; Uso: Particular; conducido por el ciudadano EDGAR RAMON MARTINEZ ARTEAGA, donde resulto lesionado el mismo ciudadano, lo cual fue corroborado según Reconocimiento Médico Legal, de fecha 16-03-99 suscrito por el Dr. Marcos Cruces y Rosaura Sosa, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al precitado ciudadano, dejándose constancia de lo siguiente: “…traumatismo en muñeca izquierda, tiempo de curación de ocho días…”.

DEL DERECHO

Del contenido de las actas se observan las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, por parte del Representante del Ministerio Público para el total esclarecimiento de los hechos, de las cuales se determina que en el lapso correspondiente a la fase de investigación, se obtuvo que el accidente se produjo por la impudencia del conductor Edgar Ramón Martínez Arteaga, contra un objeto fijo; Ahora bien, por cuanto el hecho antes señalado, no puede considerarse como un hecho típico desde el punto de vista penal, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Código Penal, antes de la reforma, señala que: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”, considerando quien aquí decide que lo procedente en este caso es acoger la solicitud de Sobreseimiento efectuado por el Representante del Ministerio Público, por no existir elementos suficientes que inculpen al precitado ciudadano o elementos para atribuirles tal delito, en vista que el hecho imputado no es típico.
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición…” facultando al Juez, para que emita el respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, es decir con esto que en este caso no es necesario fijar audiencia en vista que los señalado por el Representante del Ministerio Público, es claro y preciso, siendo innecesario ser debatido.
En virtud de que el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal señala que: “El sobreseimiento procede cuando:…2 El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;…”, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, seguida a los precitados ciudadanos en virtud que el hecho imputado no es típico. Así mismo acuerda el cese de cualquier Medida cautelar, Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano en la presente causa. Y así se decide.
DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano EDGAR RAMON MARTINEZ ARTEAGA, antes identificado, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Líbrense Oficios. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.

Abg. Diana Calabrese Canache
Juez Séptimo en funciones de Control
La Secretaria
Abg. Brigitte Benítez


Se cumplió lo ordenado.



La Secretaria