REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-S-2003-000269
En virtud del escrito presentado por las Abogadas VILMA FREITEZ ROMERO Y MARIA ALEJANDRA BARRERA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y Fiscal Duodécima del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Materia de Salvaguarda, respectivamente, en representimiento del Estado Venezolano, como titulares de la acción penal, y en uso de las atribuciones que confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio del cual solicitan el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
La presente causa se inicia mediante comisión N° DS-4-15160-32 de fecha 20-01-02, emanada de la Dirección de Salvaguarda de la Fiscalía General de la República conferida a las señaladas Fiscales del Ministerio Público, a lo fines de que investigaran los hechos denunciados por la Abogado EVE CORVO, quien se desempeñó como Juez Cuarto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, quien presentó escrito ante la Fiscalía Superior de este Estado, manifestando entre otras cosas que: “…es el caso ciudadano Fiscal, que el ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, ciudadano Enrique Fernando Salas Feo….ha iniciado una campaña publicitaria criminal en contra en órgano judicial específicamente contra los Tribunales penales de este Estado, desprestigiado a esta institución en forma desmedida, al punto de que ha atribuido a personas naturales que han ejercido y/o ejercen funciones de jueces, hechos que constituyen tipos penales por los medios de comunicación televisivos, radiales, escritos, nacionales y regionales, Así el Gobernador de Carabobo desprestigia al órgano judicial vilipendiándolo, causando graves daños no solo a la Institución, sino en lo personal a los derechos subjetivos, de quienes ejercen funciones judiciales…En virtud de que mi nombre aparece señalado por el Gobernador del Estado Carabobo, como una persona corrupta en mis ejecutorias como Juez, de conformidad con el artículo 299 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 309 y 315 ejusdem, solicito la apertura de la investigación correspondiente y la practica de las diligencias necesarias para aclarar los hechos…”; En esa oportunidad fue ordenada el inicio de la investigación y las diligencias concernientes al esclarecimiento del hecho denunciado, en fecha 19-07-01 la Fiscalía Décimo segunda del Ministerio Público con competencia Nacional, quien libró Oficio N° FMP-12NN-459-2001 a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoría General de Tribunales, requiriendo información relacionada con la causa, el mismo fue ratificado posteriormente en fecha 26-10-01, bajo el N° FMP-12NN-804-2001, recibiéndose respuesta a la referida comunicación, en la cual informaron que la Inspectoría general de Tribunales procedió a iniciar la averiguación correspondiente, a fin de verificar las presuntas irregularidades ocurridas en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Así mismo, la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción solicitó información a la Dra. Nancy Castro de Varbaro, Fiscal del Ministerio Público en Materia Disciplinaria Judicial a Nivel Nacional, referente alguna averiguación disciplinaria contra la abogada EVE CORVO RIVAS originada por las denuncias que interpusiera para ese entonces el Gobernador del Estado Carabobo, Economista Enrique Fernando Salas, obteniéndose como respuesta: “…Me dirijo a usted en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación N1 08/F13/051-03…mediante la cual requiere información respecto a averiguación disciplinaria incoada por el ciudadano HENRIQUE FERNANDO SALAS FEO en contra del ciudadano EVE CORVO RIVAS, por su actuación como Juez Cuarto en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Al respecto cumplo con señalarle que la Inspectoría General de Tribunales, dictó decisión en expediente disciplinario N° 99-5456 contentivo de la referida denuncia y ordenó el cierre de la misma, por cuanto los hechos denunciados quedaron desvirtuados…”.
DEL DERECHO
Por cuanto se desprende de las actuaciones que no se demostró que la ciudadana Eve Corvo Rivas, denunciante y ex Juez Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, haya resultado incursa en alguno de los tipos penales señalados por el ex Gobernador del Estado Carabobo, a través de los diferentes medios de comunicación, en virtud de que se evidencia de las actuaciones que fue ordenado el cierre del expediente disciplinario, toda vez que los hechos denunciados quedaron desvirtuados. Igualmente se observa que las Representantes del Ministerio Público, señalan que la conducta asumida por el ex Gobernador del Estado Carabobo, al formular diversas denuncias contra varios jueces de esta Jurisdicción, que de haber incurrido en alguna conducta delictiva o contraria, sería prevista en el Libro Segundo, Titulo IX, Capitulo VII del Código Penal, antes de la reforma, previsto en el artículo 451 del Código Penal que: “…no podrán ser enjuiciados sino por acusación de parte agraviada o de sus representantes legales…”, por otra parte el referido artículo estable en su parágrafo tercero: “en el caso de ofensa contra algún Cuerpo Judicial, político o administrativo, o en contra de representantes de dicho Cuerpo, el enjuiciamiento no se hará lugar sino mediante la autorización del cuerpo o de su jefe jerárquico, si se trata de alguno no constituido en Colegio o Corporación”, circunstancias que no están dadas en este caso. En consecuencia este Tribunal, en vista que no existen elementos para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por cuanto de la investigación se desprende que el hecho objeto del proceso no se realizó, al no cometerse un hecho delictivo, en este caso lo procedente y ajustado a derecho, es acoger la solicitud Fiscal del Ministerio Público, de Sobreseer la causa de conformidad con lo establecido en artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud que el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”. Igualmente, quien aquí decide considera que en razón a lo señalado por la Representante del Ministerio Público, no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento. El Tribunal en base a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala, que: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición…” facultando al Juez, para que emita el respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, es decir con esto que en este caso no es necesario fijar audiencia nuevamente, en vista que lo señalado por el Representante del Ministerio Público, es claro y preciso, siendo innecesario ser debatido en audiencia, aunado a que en varias oportunidades se notificó a la Abogada Eve Corvo, para celebrar dicha audiencia en el Tribunal, la cual nunca compareció a la misma, tal como consta en la presente causa; Y así se decide.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele a persona alguna. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al Veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Abg. Diana Calabrese Canache
Juez Séptima en Funciones de Control
La Secretaria
Abg. Yoibeth Escalona
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria
|