En mérito de las anteriores consideraciones, ésta JUEZ UNIPERSONAL No. 1 de la Sala de Juicio No. 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción de Aumento de Obligación Alimentaría intentada por la, cantidad ésta que sobrepasa lo estimado de la tercera parte correspondiente a su capacidad económica, por lo que ésta Demanda debe Declararse Con lugar como en efecto así se Declara.
PRIMERO: Se Aumenta la Obligación Alimentaría en la cantidad TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMO (Bs. 321.235,20) correspondiendo a un (1) salario mínimo, discriminados en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMO (Bs. 160.617, 60) para cada uno de los dos hijos del demandado los niños MARIA GRACIA Y OTTO GABRIEL MUÑOZ GARCIA, para así preservar sus derechos alimentarios, con fundamento al artículo 7, 8 y 30 d.....