En horas de despacho del día de hoy Veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 2:15 p.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretario Temporal Ilich Betancourt Núñez, en un inmueble ubicado en el denominado sector Los Cerritos, contiguo al norte de la Urbanización Alicia Pietri de Caldera, del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, en compañía de la parte actora, ciudadano Bruckner Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° 11.351.648, asistido por el abogado Orlando Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.741, con la finalidad de practicar la medida de Amparo a la Posesión del Querellante, tal como lo ordeno el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , una vez constituido el tribunal en el inmueble, constituido por una parcela de terreno que consta de una superficie aproximada de 4.240 mts2, el tribunal notifica de su misión al ciudadano Carlos Javier Díaz, titular de la Cédula de Identidad N° 11.763.790, quien manifestó al tribunal que es conocido en el sector como Javier Díaz y quien es el Querellado, el Tribunal a vista a abstenerse de ejecutar cualquier actuación material que implique perturbación a la posesión del querellante Bruckner Rojas, sobre el inmueble constituido por las mejoras y bienhechurías consistentes en fundamento estructurales que constituyó para la edificación de un local conformados dichos fundamentos por pilotes y vigas de riostre hechas con concreto y cabillas fomentadas por sus propias expensas y se vació sobre un área terreno que dice pertenecer al Instituto Agrario Nacional (IAN), que consta de una superficie de 4.240 mts2, ubicada en el sector Los Cerritos contiguo al norte de la Urbanización Alicia Pietri de Caldera, del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; igualmente se abstenga de proferir amenazas verbales contra el querellante y por ultimo que permita al querellante continuar la obra de construcción que en la descrita área de terreno viene realizando sin temor a represalias. En este estado el querellado anteriormente identificado manifiesta al tribunal que va a cumplir con la medida decretada por el tribunal de la causa, en todo y cada una de sus partes, tal como lo señala el despacho de comisión. El tribunal deja constancia que estuvo acompañado de una comisión policial integrada por el distinguido Orlando Medina, placa N° 3011 de la policía de Carabobo. En este estado la parte actora asistido de abogado expone: “la parte demandante ha venido ocupando la posesión legitima del terreno objeto de esta querella de manera pública, continua, como un ciudadano propietario, desde hace mucho tiempo y le solicito a este tribunal proceda a devolver las resultas al Tribunal de la Causa. Es todo”. El tribunal considera cumplida su misión y vista la solicitud de la parte actora asistida de abogado, acuerda remitir las actuaciones al tribunal de la Causa, asimismo este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena al ciudadano Carlos Javier Díaz ya identificado, en primer abstenerse de ejecutar cualquier actuación material que implique perturbación a la posesión del querellante, que ejerce sobre el inmueble ya identificado con sus mejoras y bienhechurías, en segundo lugar se abstenga de proferir amenazas verbales contra el querellante y por ultimo permitir al querellante la obra de construcción que sobre el descrito inmueble viene realizando sin temor a represalias. El tribunal da por concluido el acto y regresa a su sede habitual, siendo las 3:10 de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora y abg. asistente
(Firma Ilegible)

El Querellado
(Firma Ilegible)
Funcionario Policial
(Firma Ilegible)

El Secretario Temporal
(Firma Ilegible)
Ilich Betancourt Núñez