TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 21 de Febrero de 2005
194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONCILIATORIA de Régimen de Visita, así como sus recaudos, presentado en fecha 17-02-05, suscrita por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, ciudadana LIESKA MACHADO SILVA.- Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Visto igualmente el acta convenio levantada en fecha 05-02-05, en presencia de la Fiscal del Ministerio, suscrita por los ciudadanos JESUS GOMEZ OCHOA y AMARELIS ALVARADO BAÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.824.863 y V-13.194.403 respectivamente, a favor de su hijo FREDERICK ALEJANDRO GOMEZ ALVARADO, de 05 meses de edad.-
Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION.- En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera: Un régimen de visitas abierto para compartir con su hijo, previo acuerdo con la progenitora; un día cada quince (15) días, por un lapso de 5 horas, comprometiéndose a vigilar su alimentación y cuidado de acuerdo al régimen que la madre señale, además de notificarle de inmediato a la misma de cualquier novedad e informarle del lugar donde llevará al niño e informarle cualquier retardo en el retorno al hogar materno, todo lo cual evitará al máximo posible, igualmente cualquier modificación al presente régimen será discutido con la progenitora.- Expídase por Secretaría y para la parte interesa copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-25.772.-
FMT/ia.-
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