En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: REINALDO JUAN MARCHAL RODRIGUEZ, suficientemente identificado en la presente actuación, Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 –Parágrafo Primero del COPP. En consecuencia, deberá cumplirse con la Medida Cautelar Privativa Provisional, ingresando al mismo en el Internado Judicial de Carabobo, para lo cual se emitió la respectiva boleta de Encarcelación, omitiendo la especificación del tipo penal, por razones de seguridad del imputado, durante su permanencia en dicho centro de reclusión..