REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de Abril de 2012
Años 201º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2012-000732
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JOSE JAVIER DELGADO ROJAS, natural de valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-22.414.601, fecha de nacimiento 08-10-1992, de 19 años de edad, hijo de José González (F) y de Rosa Rojas (v), de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero grado de instrucción bachiller, residenciado Avenida Principal el Roble casa 345 Municipio Los Guayos estado Carabobo, Teléfono 0426-1240592.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: ZULEIMA YENIREE TORREALBA CAMARGO
DEFENSA: JUDITH JIMÉNEZ (Privado)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 16-04-2012, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 15-04-2012, presenta al detenido por los siguientes hechos:

En esta misma fecha y siendo las 02:00 horas de la Tarde, compareció ente esta oficina de Substanciación de la Comisaría Policial Naguanagua, el funcionario Policial Oficial Agregado 3996 (PEC) MARCOS FERNANDEZ, Portador de la Cédula de Identidad Nro. 11.095.216, quien en conformidad con los Artículos 110, 111y113de la Ley de Investigaciones Policiales, deja constancia de la siguiente diligencia realizada policialmente el día de hoy Sábado 14/04/12; Siendo las 11:30 horas de la mañana, me encontraba de servicio en la Unidad RP - 586 como Comandante de la misma Conducida por el Oficial Jefe (PEC) 2282 ALI CRUZ LOZADA, Cédula de Identidad Nro. 11.541.685, realizando el patrullaje Policial de Chequeos de Ciudadanos y Vehículos Automotores, cuando recibimos un llamado radial de la Central de Patrulla de la Estación Policial Naguanagua, indicándonos que nos trasladáramos hacia la misma ya que había una ciudadana denunciando una violencia de género, indicándole que ya nos trasladaríamos hacia la misma pero que nos diera un tiempo ya que teníamos un procedimiento con un adolescente retenido, al culminar el procedimiento nos trasladábamos hacia la Estación Policial donde al llegar fuimos informados por una ciudadana quien se identifico como; ALEXANDRA YÁNEZ PINTO SILVA, de 36 años de edad, Portadora de la Cédula de Identidad Nro. 16.447.874, fecha de nacimiento 29/04/1975, que en horas de la noche de ayer viernes había sido agredida por su ex novio de nombre Jhonny Robles, indicándonos a la vez que dicho ciudadano se encontraba en las Viviendas Rural de Barbula, procediendo a trasladarnos con la ciudadana hacia el sector de las Viviendas Rural de Barbula, específicamente a la Avenida Balmores Rodríguez, donde al llegar más adelante donde vive la denunciante la misma nos indico que un ciudadano que se encontraba en el balcón era el ciudadano Jhonny, procediendo yo a bajarme de la unidad y dirigirme hacia el frente de la residencia mientras el Oficial Lozada se quedaba en la unidad y llame al ciudadano quien se encontraba sin camisa, indicándole que por favor bajara para que habláramos, al bajar y encontrarse frente a mi persona procedí a informarle sobre la denuncia formulada por la ciudadana y le pedí que por favor nos acompañara a la Estación Policial de Naguanagua, dicho ciudadano me indico que si pero que iba a vestirse, entrando a la residencia y saliendo a los pocos minutos, luego le indique que en conformidad con el Artículo 205 del C.O.P.P, le realizaría una inspección corporal, y le efectúe la misma, no encontrándosele adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalística y lo impuse del Artículo 125 del C.O.P.P. montándolo en la unidad Radio Patrullera y trasladándolo conjuntamente con la ciudadana denunciante a la Estación Policial de Naguanagua donde al llegar se procedió con lo estipulado en el Artículo 126 del C.O.P:P. identificándolo como queda escrito. JOSE JAVIER DELGADO ROJAS, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.193.548, fecha de nacimiento 19/09/1975, Natural de Valencia, Estado Carabobo, residenciado actualmente en; Vivienda Rural de Barbula, Calle Balmores Rodríguez, Parcela Nro. 60, Naguanagua Estado Carabobo, Hijo de la Ciudadana: Reina de los Santos Robles y del Ciudadano: Ernesto Pinto, posteriormente trasladamos a la ciudadana denunciante al ambulatorio de Insalud donde fue atendida por la Dra. de servicio y luego nos comunicamos con la Abogado Yilda Hurtado, Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico, a quien se indico el procedimiento en cuestión. Es todo”

La Representación Fiscal califico la acción como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 1º y 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”

Verificada la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente la Victima ZULEIMA YENIRE TORREALBA CAMARGO en sala, titular de la cedula de identidad 16.447.874 quien expone: “Yo estaba a en mi casa cuando siento que están saltando el portón y entra unos de los hermanos del detenido y empezaron a pasarle cosas y reventaron el candado del portón y entraron cinco personas entre ellos la hermana yo le digo a mi hija que se meta para el cuarto y yo tranquilizándola y empezaron a darle golpes y me insultaba a la puerta y yo le abrí la puerta al Hermano Hilario Delgado y yo le dije que pasaba y el empezó a golpearme y la hermana se llevo a mi hija a un cuarto y ellos se quedaron en la casa porque yo me lleve a mi hija me paso buscando mi pareja mi hija tiene siete años todo por un problema con la casa porque yo vivía con el papa de ellos y él se murió las cinco personas que entraron se llaman Hilario Delgado Merli Delgado y las otras dos personas no las conozco yo lo que quiero que por favor este allí si ellos quieren la casa que la peleen por las buenas que no se acerquen a mi familia ni a mi es todo.”

Impuesto el ciudadano JOSE JAVIER DELGADO ROJAS del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le identifica de la siguiente manera: JOSE JAVIER DELGADO ROJAS, natural de valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-22.414.601, fecha de nacimiento 08-10-1992, de 19 años de edad, hijo de José González (F) y de Rosa Rojas (v), de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero grado de instrucción bachiller, residenciado Avenida Principal el Roble casa 345 Municipio Los Guayos estado Carabobo, Teléfono 0426-1240592; quien manifestó: “Nosotros llegamos porque no habían dicho que ella había alquilado la casa y nosotros en resguardo de la propiedad porque es una herencia de mi papa nosotros fuimos hasta allá no las golpeamos habían muchos testigos mi hermano y yo no la golpeamos si no nos hubieran caído un poco de persona que estaban allí, es todo.

Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Jiménez Judith, quien expone: “, esta defensa solicita muy respetuosamente una libertad sin restricciones o en su defecto una medida que no perturbe las labores cotidiano visto que mi defendido trabaja es por lo que consigno constancia de trabajo de carta de buena conducta emitido por el consejo comunal es todo.”


DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JOSE JAVIER DELGADO ROJAS , en los siguientes términos:

PRIMERO: Con el Acta policial, inserta al folio 15 , suscrita por el Funcionario ROJAS PEÑA EDUARDO, adscrito al Dispositivo Bicentenario de Seguridad Policía Los Guayos, que da cuenta de la detención material efectuada, en fecha 15-04-2012, 2:00 P.M, con vista a la informado por la víctima que el hecho se produjo en la misma fecha 14-04-2012, 4:25 P.M, por tanto se verifica que están presentes los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.

SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 30º del Ministerio Público:

• Acta Policial, anteriormente señalada (folio 04 )

• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al folio 05, cuyo contenido se estableció precedentemente.

• Informe Médico respecto al Examen Físico efectuado a la denunciante Víctima (folio 06) y que señala las lesiones que presentaba, apreciándose de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 91 de la LOSDMVLV.

Este tribunal considera, se encuentra acreditada la calificación imputada de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Toda vez que apreciando los elementos de convicción precedentemente enunciados, generan convencimiento para esta Juzgadora de la ocurrencia del hecho, no teniendo razones para pensar que la víctima falsea los hechos precisados.

Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: JOSE JAVIER DELGADO ROJAS, es autor o participe de la comisión de los hechos punibles imputados, que no se encuentran evidentemente prescritos.

TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3 de la referida norma, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) JOSE DAVID ZAMBRANO PEREZ, contenida en el artículo 92 ordinal7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario para evaluación Psicológica con evaluación, en relación con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9°: Presentaciones cada Ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo y estar atento a los llamados del Tribunal, debiendo presentar Constancia de Residencia.

QUINTO: Así se le imponen al imputado, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° Y 6°, vale decir: La prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde se encuentre, ni a su grupo familiar, y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima en ningún lugar donde está se encuentre.

SEXTO: Se ordena la comparecencia de la Víctima, ante el equipo Inter Disciplinario de esta Jurisdicción especializada, a fin de que sean evaluados y orientados, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, habiéndose instado a la representante fiscal a fin de que la haga comparecer ante este importante Equipo Auxiliar.

DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: JOSE JAVIER DELGADO ROJAS,de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 7 , en relación con el artículo 256 ordinales 3 y 9 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30° del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.

La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,















Hora de Emisión: 12:38 PM