REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de Abril de 2012
Años 201º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2012-000733
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ANGEL SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, natural de valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-17.283.524, fecha de nacimiento 08-12-1980, de 32 años de edad, hijo de Nerio Fernández (V) y de Carmen González (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, grado de instrucción 6 grado, residenciado Sector 4 vereda entre cuatro y cinco casa numero 104 Las Palmitas estado Carabobo, Teléfono 0241-8782460.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA- VIOLENCIA PSICOLOGICA
VÍCTIMA: MARIOA TERESA GONZÁLEZ
DEFENSA: LIBIA CARREÑO (Público)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 16-04-2012, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 15-04-2012, presenta al detenido por los siguientes hechos:


“En esta misma fecha, Siendo las 23:10 horas de la noche del día déphpy, compareció ante este Despacho, el funcionario policial: Oficial Jefe (PC) VÍCTOR ACOSTA, Placa N° 4001, titular de la Cl Nro. V- 14.849.088, adscrito a este comando, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos: 110°, 111°, 112°, 113°, 117° Ordinal 8, 248° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en concordancia con los artículos: 14°, Ordinal 1, 21° y 27° del decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expuso: " Siendo aproximadamente las 22:15 Hrs. de la noche del día de hoy, encontrándome de servicio como comandante de la unidad radio patrullera RP-4-453 conducida por el Oficial agregado Edgar García, placa Nro. 1973, en el recorrido normal de patrullaje preventivo, recibimos llamada radiofónica de nuestro comando para que nos dirigiéramos al sector 04 de la Urbanización Las Palmitas a fin de verificar procedimiento relacionado con una presunta violencia de género en dicho lugar; nos dirigimos al sitio y al llegar, nos entrevistamos con una ciudadana quien dijo ser y llamarse: MARÍA TERESA GONZÁLEZ, de 27 años de edad, Cl N° V-22.141.804, la cual nos manifestó que había sido víctima de agresión física y verbal por parte de su concubino de nombre ÁNGEL GONZÁLEZ, y que el mismo se había retirado dejándola encerrada en la casa con sus hijos, dejando en la calle a uno de ellos, pero que con ayuda de los vecinos, logró salir e irse para casa de una amiga, porque este señor llegó a amenazarla si lo denunciaba. Procedimos a ir en buscar del denunciado, pero este se presentó al momento, y después de explicarle la situación sobre la denuncia en su contra, procedimos a someterlo, procediendo a advertirle que le haríamos una inspección personal entre sus vestimentas por sospechar que pudiese portar algún objeto de interés criminalístico entre las misma, y amparados en lo establecido en el Art. 205 del mencionado Código (EJUSDEM), no encontrándole ninguna evidencia de este tipo, procediendo a imponerlo de sus derechos establecidos en el Art. 125 del mencionado Código (EJUSDEM) y Art. 49 ordinales 01 y 02 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, notificándole el motivo de su retención, manifestando ser y llamarse: ÁNGEL SEGUNDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de 31 años de edad, portador de la Cl Nro. V-17.283.524, nacido en Valencia - Edo. Carabobo, en fecha 08-12-19+80 se llevo con la medico Dra Daniela Lozada quien le diagnostico a la ciudadana dolor fuerte en el brazo se realizo llamado al SIPOLL el cual nos indico que el ciudadano no estaba solicitado se le realizo llamada a la fiscal de guardia. Es todo”

La representación Fiscal califico la acción como VIOLENCIA PSICOLOGICA VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 1º y 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, consigno en este acto unas fotografías que la víctima tomó con su celular, es todo.”

Verificada la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente la Victima MARIA TERESA GONZALEZ GONZALEZ en sala, titular de la cedula de identidad 22.141.804 quien expone:- “El llego temprano y él se iba a bañar lo hizo y se acostó y mi hermana me fue a visitar el se levanto y fue a la nevera y me dijo que porque no había picado la mortadela y el empezó a lanzar las botellas de aceites en la sala y las quebró luego el agarro dos cajas de cervezas y empezó a lanzar las botellas a mí y mi hermana y yo le decía porque te pones asi y luego llego la mama de el llego y me pego con el palo del cepillo y me pego en la cabeza y ella me decía que yo me lo había buscado luego ellos se fueron y me trancaron en la casa con llave es todo.”

El ciudadano ANGEL SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le identifica de la siguiente manera: ANGEL SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, natural de valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-17.283.524, fecha de nacimiento 08-12-1980, de 32 años de edad, hijo de Nerio Fernández (V) y de Carmen González (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, grado de instrucción 6 grado, residenciado Sector 4 vereda entre cuatro y cinco casa numero 104 Las Palmitas estado Carabobo, Teléfono 0241-8782460; quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.

Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra al Defensor Publica Abg. Libia Carreño, quien expone: “, Solicito al Tribunal la libertad de mi representado con base al principio de presunción de inocencia, conforme al artículo 49 constitucional y el artículo 8º del COPP, en caso de no acoger lo solicitado por la defensa, solicito se desestime el ordinal 1º del artículo 92 de la ley especial, en virtud que no hay magnitud en el comportamiento del mismo en los delitos imputados por el Ministerio Público, es todo.”


DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: ANGEL SEGUNDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en los siguientes términos:

PRIMERO: Con el Acta policial, inserta al folio 03 Y VUELTO , suscrita por el Funcionario VICTOR ACOSTA, adscrito a la Policia del Estado Carabobo, estación Los Bucares, que da cuenta de la detención material efectuada, en fecha 15-04-2012, posterior a las 10:00 P.M, con vista a la informado por la víctima que el hecho se produjo en la misma fecha 14-04-2012, 7:00 P.M, por tanto se verifica que están presentes los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.

SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 30º del Ministerio Público:

• Acta Policial, anteriormente señalada (folio 03 y vuelto )

• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al folio 045, cuyo contenido se estableció precedentemente, apreciado conjuntamente con lo informado en sala.

• Informe Médico respecto al Examen Físico efectuado a la denunciante Víctima (folio 08) y que señala las lesiones que presentaba, apreciándose de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 91 de la LOSDMVLV.

• Actas de entrevistas de los ciudadanos SANTA ARACELIS TORRES (FOLIO 5) Y CESAR JESUS MEDINA RUIZ (folio 06), quienes informaran de las circunstancias del hecho po0r haberlo presenciado.

Este tribunal considera, se encuentra acreditada la calificación imputada de VIOLENCIA FÍSICA- VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Toda vez que apreciando los elementos de convicción precedentemente enunciados, generan convencimiento para esta Juzgadora de la ocurrencia del hecho, no teniendo razones para pensar que la víctima, ni los ciudadanos testigos presenciales, falsean los hechos precisados.

Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: ANGEL SEGUNDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, es autor o participe de la comisión de los hechos punibles imputados, que no se encuentran evidentemente prescritos.

TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3 de la referida norma, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) ANGEL SEGUNDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, contenida en el artículo 92 ordinales 1° y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. Arresto Tránsitorio por Cuarenta y Ocho horas y La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario para evaluación Psicológica con evaluación, en relación con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9°: Presentaciones cada Ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo y estar atento a los llamados del Tribunal, debiendo presentar Constancia de Residencia.

QUINTO: Así se le imponen al imputado, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° Y 6°, vale decir: La prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde se encuentre, ni a su grupo familiar, y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima en ningún lugar donde está se encuentre.

SEXTO: Se ordena la comparecencia de la Víctima, ante el equipo Inter Disciplinario de esta Jurisdicción especializada, a fin de que sean evaluados y orientados, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, habiéndose instado a la representante fiscal a fin de que la haga comparecer ante este importante Equipo Auxiliar.

DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: ANGEL SEGUNDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinales 1° y 7° , en relación con el artículo 256 ordinales 3 y 9 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30° del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.

La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,















Hora de Emisión: 1:05 PM