REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de Abril de 2012
Años 201º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2012-000729
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: REINALDO JUAN MARSHAL RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad numero V- 13.900.064, Venezolano, de 33 años de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 03/12/1977, estado civil soltero, de profesión u oficio Socorrista, hijo de: Gisela Rodríguez y Juan Marshal, residenciado en la Avenidas Bolívar Norte, edificio bella Vista, apto. 11-A, Valencia estado Carabobo, teléfono: 0241-8667997.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
VÍCTIMA: DANIELA SORELIS CASTILLO PETIT
DEFENSA: JUAN HERNANDEZ (Privado)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVADE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en los artículos 246 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Privativa de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta misma fecha 17-04-2012, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 15-04-2012 presenta al detenido por los siguientes hechos:
“El día domingo 15-04-2012, siendo las 10:30 am horas de la mañana, encontrándose de servicio de patrullaje el funcionario OFICIAL AGREGADO (PC) CARLOS ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 15.279.865, adscrito a la estación policial de los Sauces de la Policía de Carabobo, a bordo de la unidad Rp-532, conducida por el Oficial Agregado, (PC) Miguel Areinamo, recorrían la avenida 137 de prebo, específicamente al frente del Centro Comercial La Galería, cuando una ciudadana les hace señas para que se detuvieran, al hacerlo la misma se identifico como Sore Petit, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.984.003 y manifestó que su hija de nombre Daniela Castillo, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.423.593, quien se encontraba a su lado había sido presuntamente objeto de violación por parte de un sujeto que se en contaba en ese lugar, les señalo al sujeto le dieron la voz de alto y con la finalidad de verificar si portaba algún tipo de arma, procedieron a realizarle la inspección personal, manifestando ser y llamarse: REINALDO JUAN MARCHA RODRIGUEZ, de 34 años de edad, indocumentado, manifestó que su cedula de identidad es V- 13.900.064, indico haber nacido en fecha 03-12-1977, hijo de Gisela Rodríguez y Juan Marcha, residenciado en avenida Bolívar Norte, edificio Bella Vista, piso 11, apartamento A, parroquia San José, el mismo vestía pantalón tipo Bermuda de color azul y blanco y franela de color azul, y a quien se le encontró en el bolsillo delantero del pantalón que vestía un teléfono celular blackberry de color negro serial 358427033089403, con forro de color rosado, manifestando la ciudadana agraviada que dicho teléfono era de su propiedad, impusieron al ciudadano de lo establecido en el artículo 125 del COPP, trasladándolo hasta el comando y procedieron a realizar llamado telefónico a la Fiscalía 30 del Ministerio Publico. Es todo.”
Acta de entrevista A LA Víctima: DANIELA SORELIS CASTLLO PETIT, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.423.593, quien informo no tener impedimento para declarar y en consecuencia expuso: “ Yo fui invitada a una reunión en el pueblo de san diego, municipio San Diego por un amigo quien responde al nombre de José Acevedo, dueño de la fiesta, y fui a la misma en compañía de un amigo de nombre Daniel Tovar, ya en la fiesta me encontré a una muchacha de nombre Zuraimi Ruiz, quien había trabajado conmigo en una tienda de nombre Kawia, ubicada en el Centro Comercial Metrópolis, luego ella me entrego un vaso de presunto licor y al tomarlo en algunos minutos perdí el conocimiento, tras haberme cambiado mi vaso, al recobrar el conocimiento en horas de la mañana, me veo acompañada de un sujeto al cual no conozco, es por lo que me levanto y me encuentro con Daniel Tovar y le sugiero que me traslade a mi casa; estando en mi residencia me percato de no poseer mis pertenencias, y no poseer tampoco prendas intimas, trascurrida una hora trato de ubicar mi teléfono, que tampoco lo tenía, es motivo por el cual trato de hacer comunicación a mi numero, es donde lo atiende un sujeto, y me indica que él es el mismo sujeto, que estaba cuando recobre el conocimiento, de nombre Reinaldo y me dice que el reside en la av. bolívar norte en el edificio bella vista, y me sugiere que nos encontremos en el centro comercial la galería, para hacerme entrega de mi teléfono, a lo que le indique que si y fui acompañada de mi hermana, al llegar al sitio se nos acerco un muchacho de color moreno, de aproximadamente 1, 80 de estatura, con una camisa de color azul, con un estampado de la marca Niké, y un bermuda de color amarillo con franjas azul, beige y blanco y unas sandalias, y nos dice que como estamos, a lo que yo le pregunto, que quien era él, ya que nunca en mi vida lo había visto, y él me responde que él era la persona, con quien yo había amanecido la noche de hoy, y que habíamos tenido relaciones, en ese momento se presento mi madre y unos funcionarios policiales, a los cuales se les pidió la colaboración y estos al revisar al muchacho le consiguieron mi teléfono, "luego así lo llevaron hasta la estación de policía de Los Sauces, donde se me tomo la esta declaración. Es todo.”
La representación Fiscal califico la acción como VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, prevista en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la flagrancia prevista en el artículo 93 de la ley especial, se continué la investigación por el procedimiento especial y se ordene la remisión de la víctima al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, es todo.”
Verificada la presencia de la víctima con el alguacil de la sala, quien manifestó que se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, manifestando en este acto la Fiscal 30º que la misma desea declarar, ciudadana DANIELA SORELIS CASTILLO PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.423.593, quien manifiesta: “ un amigo me paso buscando por san diego, se llama Daniel Tovar, luego de eso pasando buscando a dos de sus amigas, luego el compro unos licores y compro ron, y nos fuimos a una fiesta del cumpleaños de José Acevedo, luego entramos, salude al cumpleañero y a otras amigas presentes, luego el joven que me acompaño hizo lo mismo, saludo a otros amigos, luego me aleje con Suranny Ruiz, quien era con la compartí el trago, luego de unos tragos no recuerdo nada de lo que me paso, amaneció y estaba con ese joven que no conozco y que jamás en mi vida había visto, estaba hablando con él , y no entendía nada de lo que pasaba y Salí a buscar ayuda, a buscar el muchacho que me llevo, busque al cumpleañero y me ignoraba y todos en la fiesta me miraban feo, me percate que no tenía mis cosas, ni mi cartera, ni el celular ni nada, este joven me llevo a mi casa, el que me llevo a la fiesta, cuando subí a mi cuarto, me percate que no tenia ropa interior, le digo a mi abuela que me preste su celular para llamar a mi teléfono, cuando llamo me contesta ese joven , llamado Reinaldo, vivo en la avenida bolívar, que me vaya que me va a devolver el teléfono, me dirijo hacia allá y que baja a devolvérselo, cuando él se acerca yo le pregunto, quien eres tú, no te conozco, que está en su apto, que subamos a buscarlo, en ese momento llega mi mama y me dice y le dice que soy la mama de Daniela, donde está su teléfono, y le dice que me tenía que tomarme la pastilla postinor, la pastilla del aborto, que él me penetro, lo revisaron y tenía en sus bolsillos, mi celular, también le dijo que cuando me estaba haciendo eso estaba como muerta, que me habían dado anfetamina, luego yo revise mi teléfono y estaba todo borrado, luego el siguiente día, me conecte a la página de facebook, para hablar con una de las chicas que estaba conmigo ese día, ella se llama Patricia Lozada, y me dice, Acevedo, manda a decirte que quites la denuncia que te vas a meter en un problema, que todo el mundo me tomo video y fotos teniendo sexo en plena fiesta, es todo.”
El ciudadano REINALDO JUAN MARSHAL RODRIGUEZ, fue del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, y se identifica de la siguiente manera: REINALDO JUAN MARSHAL RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad numero V- 13.900.064, Venezolano, de 33 años de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 03/12/1977, estado civil soltero, de profesión u oficio Socorrista, hijo de: Gisela Rodríguez y Juan Marshal, residenciado en la Avenidas Bolívar Norte, edificio bella Vista, apto. 11-A, Valencia estado Carabobo, teléfono: 0241-8667997, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “ estábamos en una reunión, en ese momento llego uno de los muchachos, y él se acerca con la señorita, ella estaba ingiriendo algo, de repente le caí bien, y empezamos a hablar, al poco rato empezamos a bailar, con la misma se empezó a acercar, me buscaba los labios y nos empezamos a besar, me quiete la camisa, empezamos a besarnos, y la retira del grupo, y estábamos en un sillón, me estaba haciendo daño con las uñas, me decía que le gustaba mucho, de repente me dice que bueno que me encontró, que necesitaba hablar, me señala un señor de seguridad, y me llama la atención porque me vio con el cierre abajo, y salimos y estaba orinando, después me agarro la mano y me la puso cerca de su cuerpo, la acaricie, le di un beso, y estaba todo muy oscuro, y ella se detuvo y me hice gesto que nos fuéramos, nos quedamos un rato besándonos, ella me empezó a quitar el pantalón, tenía un short, y empecé a besarle los pechos, ella saco el teléfono, vibro, y luego nos fuimos a un muro, y bebimos ambos de su bebida, nos seguimos besándonos, me monte arriba de ella, le intente quitar su pantalón, y ella no quería, y luego ella se quedo pensativa, la tenia abrazada, a todas estas, apareció unas personas en la puerta, y se acercaron con una linterna, un señor revisando la zona de la fiesta, y nos alumbro, ella lo vio, y se tapo su cara con la mía, le pregunte que hacía, y le conté de mi vida, a todas estas, ella al rato me dice, no sabes, que hay un muchacho que es muy malo, sabes, yo no quiero saber de él, hay unos amigos que están allí que no me caen bien, le pregunte si le hicieron algo, y empezó a llorar, u le dije que me contara, en la misma cuando ella hablaba, me besaba y seguíamos, la acariciaba, y nos salimos, y nos vamos, agarrados de la mano, y había un carro en esa salida, se sube en el capo del carro, me agarra y me abraza y se pone como a llorar un rato, y le digo que me tenga confianza, me dio dos nombres, que uno era malo y el otro el carbón, y le dije que lo buscaba para resolver, y me decía que no entendía nada, y le dije que saliéramos del sitio, ella me dice vamos pues, cuando salimos vamos a donde una camioneta, y trata de abrir la puerta, y dije que ella tenía unas cosas allí, y di la vuelta trate de abrir la otra, y nada, se sienta en el capo del carro, como a los 5 minutos, me dice vamos hacer el amor, nos volvemos a meternos en la parte oscura, y vemos un mesón de metal, y la subo nos besamos, y se bajo un poco, se quito la ropa, después de eso se soltó el pantalón, y en ese momento, se cayó de un lado, entonces le dije que está demasiado ebria, y me dijo que me preocupara, y me subí sobre ella y empezamos hacer el amor, nos quedamos dormidos, nos quedamos un rato, y luego apareció el señor con la luz, y nos levantamos, ella se coloco el pantalón y la pantaletas no la veía, era rosada, o creo era un traje de baño, y guardo en la parte de tras la blúmer, me vestí y me fui, y nos fuimos abrazados los dos, al llegar a la camioneta, sentíamos frio, y le dije que iba a buscar un abrigo, y me aprieta fuerte, que me quede con él, y el estaba como cansada, y se sentó y después nos acostamos juntos, y luego había amanecido, nos levantamos, y al frente había un baño, estaban dos parejas, nos lavamos, teníamos el pantalón lleno de tierra, cuando entramos en el núcleo de la fiesta, y me dice que mi amigos se fue, y estaban los amigos de ellas en la piscina, y me dice que no quería beber, nos metimos en la piscina, eran 4 varones y 1 hembra, ella dice que la lleve a la casa, y nos fuimos los cuatro, Daniel, la conchita y yo, y me dejaron a mí en una línea de taxi, y llegue sin camisa, y efectivamente me llevaron a mi casa, y llamo a un señor en la puerta del edificio, subí y le pedí a mi hermano que pagara el taxi, fueron 50 bsf, me quiete el pantalón, me puse una camiseta, y baje y pague el taxi, y cuando baje el teléfono de la chica, y estaba apagado, y al prenderlo, suena, y contesto, y le digo que yo soy la que tengo su teléfono, y me dijo que iba a buscarlo, y llego y me volvió a llamar, baje y la espere, y al llegar, me vuelve a llamar, me dice que está en la galería, me pregunto si me podía acercar, y al llegar estaba con la hermana, y le dije que el teléfono esta en el apto., que vayamos a buscarlo, y la hermana se metió, y me dijo que ella siempre se comporta así, y llega una señora mayor, y me dice que es amiga de la chica, y me dice que vamos a buscar el teléfono y llego una patrulla y me llevo, es todo.” La jueza pregunta: estaba en la fiesta cuando llego la muchacha: yo la conocí allá. Donde era la fiesta? En un salón y había piscina. Cuando la conoció. La conocí en la fiesta. Como a la 1 am. Ya había pasado como tres horas. Puede mencionar a personas de su grupo cuando conoció a la chica: andaba con Darwin, y estábamos con botellas de ron, y llegaron dos chicos y nos dijeron que podíamos tomar hielo. Usted observo en esta muchacha si había algún signo que estuviese alcohol? Tal vez exceso de alcohol, ella estaba tranquila. Era ron, si tomamos ambos de su vaso. Cuando tomo del vaso de ella, sintió algún efecto: no. Ella estuvo consiente. Si, consciente. La fiscal pregunta: donde fue donde hizo el acto? En un escritorio, creo era de hierro. Usted, cuando dice que la señora se quito la ropa, y luego se viste, donde está su prenda intima. Se la puso en su bolsillo. Ella no se puso el blúmer.
Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada, quien expone: “ escuchada la declaración de las partes, y rechaza la precalificación del M.P, de la declaración de la víctima, señala que fue abusada, y mi defendido manifiesta que hubo sexo consentido, y no existe experticia toxicológica, y de la declaración de mi representado manifestó que ella se cayó de la mesa, no hay fundados elementos de convicción, que demuestren su participación en este hecho punible, y solicito al libertad plena, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano: REINALDO JUAN MARSHAL RODRIGUEZ, en los siguientes términos:
PRIMERO: Con el Acta policial, inserta al folio 03 , suscrita por el Funcionario CARLOS ORTEGA , adscrito a la Policía estadal, Estación Los Sauces, que da cuenta de la detención material efectuada, en fecha 15-04-2012, 11:00 A.M, con vista a la informado por la víctima que el hecho se produjo en la entre las fecha 14 y 15-04-2012, por tanto se verifica que están presentes los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia
SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en:
1. Acta de entrevista de fecha 15-04-2012, por la ciudadana víctima, CASTILLO PETIT DANIELA SORELIS, las 12:43 horas de la TARDE, ante la Policía Estadal Estación Los Sauces, folio 05 y vuelto, cuyo contenido fue precedentemente establecido.
2. Acta de entrevista de CASTILLO PETIT SOL NAZARET (Hermana de la denunciante-víctima) , cuyo contenido está al folio 06, testigo referencial del hecho quien recibiera a la víctima , cuando ésta llego a su casa y señalara el estado en que se encontraba la misma, y la acompañara al encuentro con el imputado a fin de que le entregara el teléfono Celular.
3. Acta de entrevista a la ciudadana PETIT MORENO SORE ELENA (madre de la víctima, cuyo contenido está al folio 07, e informa haber estado presente, para el momento en que ambas hijas se encuentran con el imputado e incluso que éste último le informó lo ocurrido con su hija y haber presenciado el procedimiento de detención.
4. Planilla de Registro de Cadena de Custodia (folio 08) en el que se describe un Teléfono Celular marca Blackberry, que fuera colectado en el procedimiento de detención.
5. Acta Policial, suscrita por el funcionario CARLOS ORTEGA, adscrito a la policía estadal, Estación Los Sauces (folio 03) que da cuenta de las circunstancias de Modo, tiempo y lugar de la detención.
6. Informe Médico, suscrita por Médico Internista Adriana Romero Aure (folio 09), que informa sobre el Examen efectuado a la víctima.
7. Informes Médico Forense, folios 10 y 24 efectuados a la víctima y en la que se indicó: “ …se observa enrojecimiento de la mucosa vulvar y laceraciones en hora 9….”concluye: “… Desfloración antigua con signos de traumatismo reciente. Ano rectal: sin lesión traumática. Examen Físico: “Contusión equimotica en miembros inferior izquierdo y glúteos izquierdo y seno derecho, excoriación en muslo izquierdo. Contusión edematosa en región miembro inferior izquierdo y seno bilateral”, lo que se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo resultado evidencia signos o huellas, que tienen relevancia jurídica a los fines de la calificación jurídica imputada.
Constituyen entonces, lo señalados indicios, elementos de convicción suficientes, que permitan subsumir el comportamiento, presuntamente ejecutado por el imputado: REINALDO JUAN MARSHAL RODRIGUEZ, respecto al tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que llevaron a esta Juzgadora a la resolución tomada de Decretar como Medida Cautelar, Privativa de Libertad.
TERCERO: Conforme al artículo 94 de la ley especial, rige lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 79 de la LOSDMVLV.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano: REINALDO JUAN MARSHAL RODRIGUEZ, por encontrarse llenos los extremos concurrentes del artículo 250 , 251 ordinales 2° y 3º y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la magnitud del daño causado a la víctima, correspondiendo la pena a imponer en el delito imputado más de Diez años, que obligan a esta Juzgadora a adoptar la Privativa de Libertad como una Medida Judicial necesaria y apropiada para asegurar el cumplimiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley , y en resguardo a la investigación .
QUINTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la víctima, para que sea evaluada en forma integral y reciba la orientación necesaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, solicitando sea citada , evaluada y el diagnostica sea emitido al Tribunal.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: REINALDO JUAN MARCHAL RODRIGUEZ, suficientemente identificado en la presente actuación, Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 –Parágrafo Primero del COPP. En consecuencia, deberá cumplirse con la Medida Cautelar Privativa Provisional, ingresando al mismo en el Internado Judicial de Carabobo, para lo cual se emitió la respectiva boleta de Encarcelación, omitiendo la especificación del tipo penal, por razones de seguridad del imputado, durante su permanencia en dicho centro de reclusión..
Publíquese, regístrese, Notificadas las partes. Manténgase la actuación en Sede Judicial, a los fines del Control Jurisdiccional.
La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. María Blanco Secretaria,