REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de Abril de 2012
Años 201º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2012-000728
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: GERARDO ANTONIO MELENDEZ, Natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, 27 años de edad, nacido en fecha 09/02/1985, profesión u oficio: Comerciante, hijo de: Maira Albarran y Antonio Meléndez, residenciado en el sector California, callejón Forestal, casa S/N, Titular de la Cédula de Numero V-19.576.188, Teléfono: 0416-7617479.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: MAYDA DE JESUS OBERTO DE CAMACARO
DEFENSA: CARMEN SILVA (Privada)
DECISIÓN: LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN.

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 16-04-2012, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 16-04-2012, presenta al detenido por los siguientes hechos:

En esta misma fecha siendo las CINCO Y CUARENTA Y CINCO minutos de la Tarde, compareció por ante este Despacho de la Comisaría de la Parroquia San Blas, el funcionario policial: Oficial {PC} RICHARD OSWALDO FLORES CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Uro V-14.80S.325, Placa; 5020, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111,112, 113 y 303 de Código Orgánico Procesa! Penal vigente y en concordancia con los artículos 14 y 21 de a Ley de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el artículo 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deja constancia expresa de la siguiente Diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: "En esta misma fecha; siendo aproximadamente ¡as CINCO Y QUINCE minutos de la Tarde, encontrándome de servicio como Comandante de la unidad Radio Patrullera signada bajo el Numero Rp-4-593, en compañía del funcionario policial; OFICIAL (PC) 5068 JUAN ALEXANDER PÉREZ, titular de ia Cédula de Identidad Numero V-16.732.249, como conductor, recibimos llamado radiofónico de la Supervisor de Primera Línea interno; indicándonos quo nos trasladáramos hasta la sede de la Estación Policial; una vez en el referido lugar; nos informo que la ciudadana que se encontraba presente y que se identifico como : MAYDA DE JESÚS OBERTO DE CAMACARO. (LOS DATOS COMPLETOS DEL CIUDADANO SE REGISTRARON EN ACTA DE DATOS FILIATORIOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA. LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES Y SE ANEXAN A LA PRESENTE ACTUACIÓN POLICIAL PARA SER REMITIDO AL MINISTERIO PUBLICO), un ciudadano que funge como su vecino presuntamente la había agarrado por el hombro derecho y la había lanzado contra una cerca perimetral que esta hacha de alambre de púa, ocasionándole algunos rasguños y hematomas; vista esta información; me dirigí a la ciudadana en cuestión; indicándole que si ella tenía conocimiento de la ubicación del presunto agresor; manifestando la misma que dicho ciudadano se encontraba en su residencia, visto esto; y dado a que nos encontrábamos frente a un hecho flagrante y a su vez estábamos en los lapsos para practicar la detención de esta persona; nos dirigimos en compañía de la agredida a la dirección indicada por ella una vez allí y al descender de la unidad la ciudadana nos señalo al ciudadano como la persona que la agredió el mismo se encontraba parado al frente de un inmueble quedando identificado como MELENDEZ ALBARRAN GERARDO ANTONIO de 27 años de edad el ciudadano se verifico por el SIPOLL el cual nos indicaron que no se encontraba solicitado se notifico a la fiscal es todo”

La representación Fiscal calificó la acción como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”

Verificada la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente la Victima MAYDA DE JESUS OBERTO Venezolana titular de la cedula de identidad Nº V- 5.716.435 quien expone: El señor estaba hablando de mi sobrina y yo le fui a reclamar y él se molesto y empezó a insultarme y yo le dije que eran unos arrimados y yo no le niego le di dos cachetadas y le dije poco hombre yo lo que quiero es que no se meta mas conmigo yo no voy a ir mas hasta donde vive mi ex esposo es todo. “

Impuesto el ciudadano GERARDO ANTONIO MELENDEZ del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le identifica de la siguiente manera: GERARDO ANTONIO MELENDEZ, Natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, 27 años de edad, nacido en fecha 09/02/1985, profesión u oficio: Comerciante, hijo de: Maira Albarran y Antonio Meléndez, residenciado en el sector California, callejón Forestal, casa S/N, Titular de la Cédula de Numero V-19.576.188, Teléfono: 0416-7617479 quien manifestó: “ yo estaba haciendo comida con mi esposa y ella llego algo molesta y ella me ofendió y me dijo que yo era un mamaguevo y me dijo otras y mi esposa le dijo que le pasaba y ella le dijo que yo supuestamente estaba hablando de ella, lo cual le ratifique que era mentira yo le dije que se dejara de chismes y ella se me fue encima y me dio unas cachetadas y le empezó a dar golpes a la mesa, todo esto paso demasiado rápido y me decía que yo se la iba a pagar le dije que cuidara sus palabras que habían muchos testigos y las estaban escuchando , es todo.”

Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra la defensora privada Carmen Silva, quien expone: “, Aquí una vez escuchado a la víctima y a mi defendido esta defensa considera que no hubo violencia y solicita una libertad sin restricción, es todo.”

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar La Libertad Sin Restricción al ciudadano :GERARDO ANTONIO MELENDEZ ALBARRAN, en los siguientes términos:

No resulta acreditado, de acuerdo a la inmediación para esta Juzgadora, el delito imputado de VIOLENCIA FISICA, descrito en el artículo 42 de esta especial Ley, toda vez que la víctima señaló que fue ella quien acudió ante el ciudadano , que fue a hacerle un reclamo y que éste la insultó, que le dio ella dos cachetadas, pero no señaló que el detenido ejerciera acción fisica violenta contra la misma, no ratificando así lo señalado en el acta de entrevista ante el Órgano receptor de denuncia, esto frente a lo señalado por el Imputado, quien describe la acción asumida por la denunciante, y a pesar que consta Informe Médico, del Reconocimiento Físico efectuado a la denunciante que describe las lesiones que presenta, a decir de la propia víctima no fueron generadas por el ciudadano detenido y presentado ante la jurisdicción, desprendiéndose que el hecho que motivo el procedimiento, lo generó una discusión subida de tono y el descontrol de la ciudadana denunciante, quien acudió al lugar de residencia del imputado para hacerle el reclamo, por un comentario, no encontrando esta Juzgadora, que se esté en presencia de un hecho de violencia contra la Mujer, como efecto de la discriminación y subordinación de la Mujer, por razones de sexo en la sociedad, en consecuencia, no estando cumplidos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del COPP, para hacer procedente la medida Cautelar solicitada por la Fiscalía, este Tribunal Segundo en Funciones de control, Audiencias y Medidas Decreta: Libertad Sin Restricciones al ciudadano GERARDO ANTONIO MELENDEZ ALBARRAN.-

De conformidad con los artículos 89 y 91 ordinal 3º, acordó imponer al ciudadano GERARDO ANTONIO MELENDEZ ALBARRAN, Medidas de Protección de la contenidas en el artículo 87 numeral 6ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, ello como Medida judicial positiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley especial, a fin de precaver cualquier tipo de roce entre ambas partes, durante la vigencia de la investigación , hasta que el Despacho Fiscal la defina en un lapso no mayor de cuatro meses.

En consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al ciudadano GERARDO ANTONIO MELENDEZ ALBARRAN y así se DECLARA.

DECISIÓN
En mérito de los antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al ciudadano GERARDO ANTONIO MELENDEZ ALBARRAN,, IMPONIENDOSE COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN LA CONTENIDA EN EL ORDINAL 6° DEL ARTÌCULO 87 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30° del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.

La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,













Hora de Emisión: 10:51 AM