En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en virtud de lo antes expuesto, DECRETA: MEDIDA PROVISIONAL EN EL PRESENTE INTERDICTO POR PETURBACION DE POSESION. En consecuencia, se ordena ala querellada ciudadana GRISEL ALEJANDRA CORDONES PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.183.822, EL CESE EN LOS ACTOS PERTURBATORIOS A LA POSESIÓN en contra del querellante LUIS ALBERTO CARIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.536.894, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 201.950, en el inmuebleubicado en la calle Juan de Villegas; Sucre con callejón Martin de la Parroquia Borburata, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, arriba identificado, se ordena la continuación de la causa conforme a la jurisprudencia y al procedimiento previsto en el artíc.....