REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, catorce (14) de agosto de 2025.
215° de Independencia y 166° de Federación
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: RAIMUNDO ANTONIO AMADO CASCHIETTO ROCCASALVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.388.210
DEMANDADO(A): ALFONSO SEVERINO DE GUGLIELMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.009.960.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (TRANSACCIÓN).
EXP: 59.290.
II
SÍNTESIS
Visto el anterior escrito de transacción presentado en fecha 13 de agosto del presente año, suscrita por el ciudadano ALFONSO SEVERINO DE GUGLIELMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.009.960, debidamente asistido por la abogada BRIGITTE SHARID RIOS CARMONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 308.334, de este domicilio, parte demandada en la causa, por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA) y por la otra parte la abogada EMILYS DANIELA SOLORZANO JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 327.832, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAIMUNDO ANTONIO AMADO CASCHIETTO ROCCASALVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.388.210; parte demandante, suscribieron ante la secretaria de este tribunal Transacción constante de tres (03) folios útiles; en la cual manifiestan que han convenido y aceptan plenamente en todos los términos y condiciones establecido en el contenido del presente documento y a los efectos legales solicitan de este Tribunal, que el acto de auto composición procesal sea admitido y sustanciado conforme a derecho y como consecuencia se le imparta la homologación y que la misma surta sus efectos legales de Sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal observa que de mutuo y amistoso acuerdo las partes manifiestan en los términos siguientes:
QUE(…)“Yo, ALFONSO SEVERINO DE GUGLIELMO, ya identificado, vista mi Intimación en pago practicada por el Alguacil de este Tribunal con ocasión a demanda de cobro de bolívares vía intimatoria incoada por el ciudadano RAIMUNDO ANTONIO AMADO CASCHIETTO ROCCASALVA, también ya identificado, por la cantidad equivalente en moneda extranjera de curso legal a UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS (1.500.000 $.), correspondientes a las sumas de dinero que me fueron entregadas por el demandante el 01 de noviembre de 2023 (600.000S), el 05 de enero 2024 (300.000$) y el 28 de enero 2024 (300.0005), respectivamente, más los honorarios acordados por el Tribunal fijados en 300.000$; siendo lo cierto que los préstamos fueron solicitados bajo la expectativa de una supuesta venta de los bienes inmuebles que de seguidas se precisarán, la cual se encontraba en fase de ejecución judicial pero que finalmente no fue materializada por causa imputable al comprador quien manifestó inequívocamente no poseer el dinero para pagar ni siquiera la inicial del precio, lo que derivó en mi imposibilidad de cumplir oportunamente con el pago del dinero solicitado, lo cual reconozco, no puede afectar a mi hoy acreedor demandante; es por lo que procedo a convenir en la demanda y en razón de ello y visto que no cuento con el dinero en divisas que me es intimado, es por lo que en este acto, ofrezco en
DACION EN PAGO los siguientes inmuebles: 1) un lote de terreno de Cinco Mil Setecientos Tres Metros Cuadrados con Treinta y Cuatro Centímetros (5.703,34 MTS2), ubicado en la Zona Industrial Municipal Norte (ZIM), Jurisdicción de la parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: del punto M al punto L, en una distancia de ochenta y un metros (81,00 Mtrs) colindando con servidumbre de paso (B); SUR: Del punto J al punto K en una distancia de ciento un metro con treinta centímetros (101,30 Mtrs) colindando con servidumbre de paso (A). ESTE: Del punto K al punto L en una distancia de cincuenta y tres metros (53,00 Mtrs), colindando con el Lote N° 2, propiedad de Filippo Ingiaimo y Gaetano Inguiz mo, hoy Inversión Georgina, C.A. OESTE: Del punto J al punto M, en una distancia de setenta y tres con cincuenta centímetros (73,50 Mtrs) colindando con la Av. Branger. El terreno posee servidumbres de paso que solicito por economía procesal se tengan aquí por reproducidas. Dicho terreno forma parte de una parcela de terreno de mayor extensión constante de DOCE MIL TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (12.301,31 Mtrs2); y hallase comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: en doscientos cuatro metros con noventa y cuatro centímetros (204,94 Mtrs), partiendo del punto P-13, ubicado enel borde la acera este de la Avenida Branger hasta llegar al punto P-
14 ubicado enel borde la quebrada QUIGUA, con terreno que es o fue de los señores Inversiones Fecarpe, S.A. SUR: en doscientos cuarenta metros con setenta y cuatro centímetros (240,74 Mtrs), del punto "A" al punto P-11, con terrenos propiedad del Cuerpo de Bomberos, a todo lo largo del eje del canal "A". ESTE: encincuenta y cinco metros con cincuenta y dos centimetros (55,52 Mtrs) partiendo del punto P-11 o sea, el eje del canal "A" hasta llegar al punto P-14, con la quebrada QUIGUA y OESTE: en ochenta y un metros con noventa y siete centímetros (81,97 Mtrs) partiendo del punto "A" hasta llegar al punto P-13 con rumbo Norte, con Avenida Branger. Este inmueble me pertenece según documento protocolizado en fecha 15 de diciembre de 2004, bajo el N° 42, Folios del 1 al 3. Pto 1, Tomo 53, cuya copia cursa en autos y hago valer de conformidad con los artículos429 y 435 del Código deProcedimiento Civil, por tratarse de un documento público; y 2)Un lote de terreno de Seis Mil Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Cero CuatroDecimetros (6.094,04 MTS2), integrado según documento protocolizado por ante laOficina de Registro Público Segundo del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 19 de diciembre de 2008, asentado bajo el N° 41, Folios del 1 al 3, Pto 1, Tomo 227, ubicado en la Zona Industrial Municipal Norte (ZIM), Jurisdicción de la parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo y comprendida dentro de los siguientes linderos y coordenadas son las siguientes: partiendo del punto 1 de coordenada Norte-N-1125832.626, coordenada Este-E-615398.873 con dirección sureste, en una distancia de NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO METROS (97,88 Mtrs) hasta el punto B de coordenadas Norte N-1125880.274 y coordenadas Este E-615484.072; del punto B hasta el punto H de coordenadas Norte N- 1125886.491, coordenadas Este E-615498.717, con una distancia de QUINCE CON NOVENTA Y UN METROS (15,91Mtrs); del punto H, con línea recta hasta el punto C de coordenadas Norte N-1125885.986, coordenadas Este E- 615504.495 en una distancia de CINCO COMA OCHENTA METROS (5,80 Mtrs); del punto C con línea recta hasta el P-11, de coordenadas Norte N-1125879.472, coordenadas Este E-615523.815, con una distancia de VEINTE CON TREINTA Y OCHO METROS (20,38 Mtrs) quedando comprendida con la integración desde el punto 1 hasta el punto 11 en una distancia de CIENTO TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SIE.E METROS (139,97 Mtrs) con terrenos que son o fueron del Cuerpo de Bomberos. Del punto 11 de coordenadas Norte N-1125879.472 coordenadas Este E-615523.815 con dirección noreste, con una distancia de CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS METROS (55,52 Mtrs) hasta el punto 14 de coordenadas Norte N- 1125925.960; coordenadas Este E-615493.462 con la quebrada QUIGUA. Del punto 14 con línea recta hasta el punto G de coordenadas Norte N-1125914.796; coordenadas Este E-615469.925, con dirección noroeste, en una distancia de VEINTISEIS CON CERO CINCO METROS (26,05 Mtrs) del punto G con una distancia de NOVENTA Y SIETE COMO OCHENTA Y OCHO METROS (97,88 Mtrs) hasta el punto F de coordenadas Norte N-1125880.520, coordenadas Este E-615378.243, quedando comprendida con la integración desde el punto 14 hasta el punto F con una distancia de CIENTO VEINTITRÉS CON NOVENTA Y TRES METROS (123,93 Mtrs) con lotes de terreno que son o rueron de Inversiones FERCAPE, C.A. Del punto F en dirección sureste, con una distancia de CINCUENTA Y DOS CON CERO TRES METROS (52,03Mtrs) con terrenos del lote 01 que pertenecen a Inversora NACMEL, C.A. hasta el punto 01 de coordenadas Norte N-1125832.626 y coordenadas Este E-615398.873. Inmueble de mi propiedad según se desprende de documento protocolizado por ante el señalado Registro Público en fecha 16 de junio de 2011 bajo el N° 2011.4102, Asiento Registral 1, Matriculado con el N° 313.7.9.8.1299 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, cuya copia cursa en autos y hago valer de conformidad con los artículos 429 y 435 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento público; con el objeto de que quede extinguida la deuda por los conceptos demandados, mantenida a favor del ciudadano RAIMUNDO ANTONIO AMADO CASCHIETTO ROCCASALVA, supra identificado. Los inmuebles objeto de esta Dación en Pago se encuentran libres de gravamen. Con el otorgamiento de este documento, se hace la tradición legal del inmueble descrito, transfiriendo la plena propiedad, dominio y posesión del mismo, asi mismo, le transfiero en dación en pago cualquier derecho litigioso que se encuentre en curso que involucre a los inmuebles dados aquí en pago, por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal impartir la Homologación respectiva y librar oficio a la Oficina de Registro Público Segundo del Municipio Valencia del Estado Carabobo a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Ahora bien, como quiera que los bienes inmuebles dados en pago forman parte de la comunidad conyugal que mantengo con la ciudadana MARLENY GONZÁLEZ DE SEVERINO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad número V-6.935.371, teléfono: 0414-4160063, :orreo electrónico: marlenygonzalez@gmail.com, a todo evento, mi cónyuge manifiesta ante su competente autoridad, asistida por la profesional de derecho BRIGITTE SHARID RIOS CARMONA, ya identificada, su autorización para realizar el traslado de la propiedad con ocasión a la presente dación en pago, estampando su firma en el presente documento. En tal sentido, Yo, EMILYS DANIELA SOLORZANO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°V-18.360.750, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 327.832, actuando en nombre y representación del ciudadano RAIMUNDO ANTONIO AMADO CASCHIETTO ROCCASALVA, titular de la cedula de identidad No. V-5.388.210, acreditada según Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia Estado Carabobo en fecha 27 de junio de 2025, asentado bajo el N° 43, Tomo 51, Folios 149 al 151, cuya copia riela en autos, declaro: Que acepto en todas y cada una de sus partes la Dación en Pago que por este instrumento se le hace a mi representado; en consecuencia, una vez sea impartida la homologación correspondiente y librado el Oficio al Registrador respectivo, queda extinguida la deuda mantenida por el ciudadano Alfonso Severino, a favor de mi representado el ciudadano RAIMUNDO ANTONIO AMADO CASCHIETTO ROCCASALVA.” (Cursiva del tribunal)

De lo antes trascrito se infiere en el presente caso, que el ciudadano ALFONSO SEVERINO DE GUGLIELMO, debidamente asistido por la abogada BRIGITTE SHARID RIOS CARMONA, parte demandada en la causa, por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA) y la abogada EMILYS DANIELA SOLORZANO JIMENEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAIMUNDO ANTONIO AMADO CASCHIETTO ROCCASALVA; suscribieron dicha transacción libre de coacción, apremio, ni premura, es decir, bajo su sola y libre voluntad y solicitan al tribunal la homologación de la misma y se le de carácter de cosa juzgada.-
De modo que el artículo 1.713 del Código de Procedimiento civil establece:
“La Transacción en un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
La Transacción es un contrato bilateral, oneroso, consensual depende para su validez de consentimiento, capacidad, objeto y causa, tiene entre las partes la fuerza de cosa Juzgada en razón al litigio donde se celebre.
El Artículo 1718 del Código Civil establece:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Ahora bien, es pertinente señalar que “...el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil, la misma tiene fuerza de la Ley entre las partes.
En segundo término la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente tengan efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Y con respecto a la solicitud de Homologación, como quiera que la misma constituye una resolución Judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia, para ello dota de ejecutoriedad el contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
IV
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN suscrita por el ciudadano ALFONSO SEVERINO DE GUGLIELMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.009.960, debidamente asistido por la abogada BRIGITTE SHARID RIOS CARMONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 308.334, de este domicilio, parte demandada en la causa, por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA) y por la otra parte la abogada EMILYS DANIELA SOLORZANO JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 327.832, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAIMUNDO ANTONIO AMADO CASCHIETTO ROCCASALVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.388.210, teniéndose dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se acuerda la copia solicitada, debidamente certificadas por secretaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN,

Exp: 59.290
JS/AC/Sp