REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 14 de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2022-000456DM
ASUNTO: GP31-V-2022-000456DM
DEMANDANTE: DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA), inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Agosto de 1975, bajo el N° 49, Tomo 13-A, siendo su última modificación de Estatutos Sociales mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 78, debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de agosto de 2020, anotada bajo el Nº 56, Tomo 6-A, debidamente facultado para realizar este acto según Resolución Nº 2.019-03, de fecha 04 de febrero de 2019, registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Mayo de 2.019, anotada bajo el N° 01, Tomo 10-A.
APODERADA JUDICIAL: Abogados MANUEL ARRIAGA ROMERO, GERLEINIZ JANIRET PÁEZ DÍAZ, JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ LOYO, CARLA SARAHÍ TOVAR ORTIZ, CARMEN VICTORIA SIRA HERRERA, MARÍA ELISABETH CASTELLANOS ROMERO, CARLA MARYANN ORDOÑEZ MENDEZ, MARÍA LAURA ARCILA ARCILA, XIANNY YERILIN LANDINEZ GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 297.085, 313.284, 301.526, 320.936, 274.789, 209.548, 312.018, 320.552 y 296.684, respectivamente, todos de este domicilio.
DEMANDADOS: SIEVER RAMÓN HERNÁNDEZ PÁEZ y WILLIAM JOSÉ ESCALANTE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 17.122.298 y V.- 13.331.905, respectivamente, ambos de este domicilio.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
EXPEDIENTE No. GP31-V-2022-000456DM
RESOLUCIÓN No. 2025-000026 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
El presente caso se inicia mediante demanda cuya pretensión es DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta en fecha 26 de septiembre de 2022, por la empresa DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA), inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Agosto de 1975, bajo el N° 49, Tomo 13-A, siendo su última modificación de Estatutos Sociales mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 78, debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de agosto de 2020, anotada bajo el Nº 56, Tomo 6-A, debidamente facultado para realizar este acto según Resolución Nº 2.019-03, de fecha 04 de febrero de 2019, registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Mayo de 2.019, anotada bajo el N° 01, Tomo 10-A, mediante su apoderado judicial abogada ANNY JOSEFINA FANEITES SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 266.982, de este domicilio, contra los ciudadanos SIEVER RAMÓN HERNÁNDEZ PÁEZ y WILLIAM JOSÉ ESCALANTE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 17.122.298 y V.- 13.331.905, respectivamente, ambos de este domicilio.
La demanda se le dio entrada en fecha 28/09/2022 y fue admitida en fecha 04/10/2022. Se ordenó el emplazamiento de los codemandados y se libraron las compulsas respectivas.
En fecha 25/04/2024 se dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se repuso la causa al estado de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda por el procedimiento oral, en virtud de haberse cometido error involuntario en el auto de admisión, al haberse admitido por el procedimiento ordinario, cuando lo correcto es que debe admitirse por el procedimiento establecido en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, siendo que la pretensión lo es por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, se dejó sin efecto todas las actuaciones desde la admisión de la demanda.
En fecha 30/04/2024 se admitió la demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO por el procedimiento oral. Se libró compulsa.
En fecha 27/05/2024 comparece el abogado Jorge Luis Camacho, consigna instrumento poder que le fue otorgado por el codemandado de autos Willian José Escalante Álvarez, y se da por citado en nombre de su representado.
En fecha 13/06/2025 el Alguacil Angeliza Charles, consignó la compulsa librada al ciudadano Siever Ramón Hernández, parte codemandada, sin firmar, por cuanto no se encontraba al momento de su citación en su domicilio.
En fecha 0710/2024 el abogado José Martínez, apoderado de la parte actora, consignó los diarios donde aparece publicado carteles de citación librados al ciudadano Siever Ramón Hernández, parte codemandada. Se agregó a los autos en fecha 08/10/2024.
En fecha 11/10/2024 la Secretaria hizo constar que fijó ese día en el domicilio del Siever Ramón Hernández, parte codemandada, el cartel de citación que le fue librado.
Por diligencia de fecha 11/08/2025, comparecen los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados GERLEINIZ JANIRET PÁEZ DÍAZ y JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ LOYO, y exponen: “…a los fines de desistir de la acción y del presente procedimiento del presente asunto”, sobre la cual pasa el Tribunal a pronunciarse.
II
En el caso bajo estudio se observa que el desistimiento es un acto procesal de la parte actora para tomar determinaciones sobre la terminación del procedimiento o de la acción, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia.
Por su parte establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podría limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, ésta solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como legitimación, capacidad procesal de la parte, o la representación de los apoderados, y la facultad expresa que requieran, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que la pretensión se trata de derechos privados disponibles y el desistimiento fue realizado por los apoderados judiciales de la parte demandante, según instrumento poder que riela a los a los folios 113 al 116 del presente expediente, con facultades expresas para ello.
Por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 263, 264 del Código de Procedimiento Civil, debe procederse a su homologación, produciéndose la consecuencia del artículo 266 ejusdem, y así se declara.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO efectuado en el juicio por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO interpuesta por la empresa DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA), contra los ciudadanos SIEVER RAMÓN HERNÁNDEZ PÁEZ y WILLIAM JOSÉ ESCALANTE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 17.122.298 y V.- 13.331.905, respectivamente, ambos de este domicilio, y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 14 días del mes de agosto de 2025. Siendo las 03:25 de la tarde. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria
Abogada Ana Belmar Hernández Zerpa
La Secretaria
Abogada Vicnelly Alejandra Fray Gamero
En la misma fecha se cumplió previa formalidad de ley, con lo ordenado.
La Secretaria
Abogada Vicnelly Alejandra Fray Gamero
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