Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: RAFAEL ADOLFO CAMPOS ALFONZO y JENNY MILAGROS FERNANDEZ ANTEQUERO, plenamente identificados en autos, el día 03 de Abril de 1.993 por ante la Prefectura de la Parroquia El Socorro del Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 39, Folio 39, vto., y fte., de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.993 llevados por ese Organismo.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de su hijo : RAFAEL JESUS respectivamente, y visto que dichos acuerdos son proced.....