Por lo que procede esta Alzada a corregir el error material involuntario en que incurrió y a tales efectos declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 30 de junio de 2011, por la abogada JOANNA CHIVICO SUESCUNS, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio ALMACENADORA FRAL C.A., y los ciudadanos JUAN MARIA TREJO MORENO y JOSE JAVIER MAS QUERALT, en su carácter de fiadores solidarios y principal pagadores, contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.- SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por la sociedad mercantil POLIMEROS LA ELVIRA, C.A., contra la sociedad de comercio ALMACENADORA FRAL C.A., y a los ciudadanos JUAN MARIA TREJO MORENO y JOSE JAVIER MAS QUERALT, en su carácter de fiadores solidarios y principal pagadores......