Vista la solicitud presentada por el Ciudadano DIEGO RAUL GUTIERREZ HERNANDEZ, ut supra identificada; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: MOISES ENRIQUE CLEMENTE LISCANO y CARLOS ENRIQUE DURAN CORDOVA, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-7.080.842 y V-17.551.324, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del Ciudadano DIEGO RAUL GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.871.907, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ubicado en la Urbanización Guaparo, Manzana 8, Parcela Nro. 2, casa Nro. 158-32, entre la Avenida el parque y circunvalación , Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, inscripción cata.....