REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Guacara, 04 de Agosto de 2.025
215º y 166º

SOLICITANTE: YNGRID MARGARITA NARANJO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.104.487


ABOGADO ASISTENTE: NUBIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.611, Funcionario Público, adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia


MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE DEFUNCIÒN


SOLICITUD: 8650

I
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE DEFUNCIÒN, por la ciudadana YNGRID MARGARITA NARANJO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.104.487, debidamente asistida por la Abogada NUBIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.611, Funcionario Público, adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, previa habilitación del tiempo necesario para las presentes actuaciones y en virtud que se trasladó y constituyó el Tribunal en el Municipio Guacara Estado Carabobo, la ciudadana Juez, Secretario y Alguacil, funcionarios adscritos al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través del Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15-07-2025. En la misma fecha se le da entrada en el libro respectivo, bajo el Nro. 8650.

II
El Tribunal una vez revisado como ha sido el contenido de la presente solicitud para resolver hace las siguientes consideraciones:

Alega la parte solicitante que le urge la Rectificación del Acta de Defunción de su Madre, ciudadana GLADYS MARGARITA QUIÑONES DE NARANJO, inserta en los Libros de Registro Civil Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, anotada bajo el Nro. 332, correspondiente al Año 2018, la cual anexa marcado con la letra “A”. De


igual manera señala que el acta en cuestión adolece del siguiente error, donde dice o se lee
QUIÑONES error, debe decir BELLO, que es lo correcto, según consta en Acta de Defunción Nro. 332, Tomo II, Año 2018. Asimismo, señala que la solicitud de Rectificación que realiza, la efectúa, por cuanto los errores materiales antes señalados afectan el fondo de Acta.

III
Ahora bien, a los fines de pronunciarse en relación a la admisibilidad de la misma, esta juzgadora observa, que la presente causa versa sobre la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana De Cujus GLADYS MARGARITA QUIÑONES DE NARANJO, quien era, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.379.878, inserta bajo el N° 332, Tomo II, Año: 2018, de los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, razón por la cual, antes de proveer sobre su admisión surge la necesidad por parte de esta sentenciadora de realizar una revisión exhaustiva sobre su competencia para conocer la presente causa.
“Reiteradamente ha señalado la Jurisprudencia que la competencia, es la medida de la jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto. La jurisdicción, es el todo y la competencia es la parte, es decir, un fragmento de la jurisdicción; es la potestad de jurisdicción asignada al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Por ello, un Juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente para conocer de aquello que no le ha sido atribuido. La competencia viene a señalar los límites de la actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. Debemos observar que la competencia tanto por la materia como por la cuantía, es de carácter absoluto, viciando de nulidad el juicio. Puede alegarse en cualquier tiempo del proceso, por la circunstancia de afectar el orden público; y debe ser declarada de oficio al ser advertida en cualquier estado e instancia del proceso en cuanto a la materia; y por la cuantía en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
En efecto, la Rectificación de un Acta de Defunción, si afecta el fondo del Acta, es una acción civil para la cual son competentes los Tribunales Civiles; sin embargo, en el caso de marras, el Acta de Defunción, fue expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, por lo que la competencia para la rectificación de esta acta en mención, de acuerdo a nuestra legislación venezolana, recae en el Tribunal de Municipio del lugar, donde se encuentra registrada el acta; por lo que la competencia por el Territorio, recae exclusivamente, a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.
III

En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLINA la competencia para seguir conociendo en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de


la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quién se ordena remitir el expediente en
la oportunidad de ley. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara, a los CUATRO (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS

LA SECRETARIA

__________________________________
Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.


En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.



LA SCTA.-






EXP. 8650.-
YF/MNMS.-