TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 04 de agosto del 2025.-
215° y 166°
SOLICITANTE: DINA PILAR PALMA AMADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.882.422.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. LUVE MABRIT DA SILVA MATUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.275.355.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 8597.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, en fecha Once (11) de junio del 2025, por Distribución proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por la Ciudadana: DINA PILAR PALMA AMADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.882.422, debidamente asistida por la abogada: LUVE MABRIT DA SILVA MATUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.275.355, formula su solicitud de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
En fecha Trece (13) de junio del Dos Mil Veinticinco (2025), se le da entrada a la presente solicitud, bajo el número 8597.
En fecha Dieciocho (18) de junio del Dos Mil Veinticinco (2025), se Insta a la parte solicitante a consignar copias certificadas o copias legibles del acta de nacimiento y acta de defunción, así como también de la cedula de identidad y del pasaporte.
En fecha Veintiséis (26) de junio del Dos Mil Veinticinco (2025), compareció ante este Tribunal la ciudadana DINA PILAR PALMA AMADO, ya identificada, debidamente asistida por la abogada LUVE MABRIT DA SILVA MATUTE, plenamente identificada, consignando copia certificada del acta de nacimiento, así como también para vista y devolución la cedula de identidad y pasaporte originales de la de cujus.
En fecha Treinta (30) de junio del Dos Mil Veinticinco (2025), compareció ante este Tribunal la ciudadana DINA PILAR PALMA AMADO, ya identificada, debidamente asistida por la abogada LUVE MABRIT DA SILVA MATUTE, plenamente identificada, consignando copia certificada del acta de defunción de la de cujus.
En fecha Tres (03) de julio del Dos Mil Veinticinco (2025), se admite en conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Organica de Registro Civil y se libra Boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente solicitud, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento Jurídico. En esta misma fecha se libró cartel a cuanta persona tenga interés o puedan verse afectados sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Diecisiete (17) de julio del Dos Mil Veinticinco (2025), la ciudadana DINA PILAR PALMA AMADO, ya identificada, debidamente asistida por la abogada LUVE MABRIT DA SILVA MATUTE, plenamente identificada en auto y consignan un ejemplar del diario Notitarde, en su edición del día 15/07/2025, en el cual se publicó el respectivo Cartel en la sección de Deportes, pagina nro. 07, del mencionado periódico cumpliendo así con lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintidós (22) de julio del Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Temporal de este Tribunal consigna boleta de notificación en señal de recibida por la Fiscalía nº 17 del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
DE LA SOLICITUD FORMULADA
Alega la solicitante que su acta de nacimiento se encuentra inscrita en el registro civil de Mariara municipio diego Ibarra del Estado Carabobo bajo el nro. 291, Tomo 1, año 1988,que nació en la ciudad de Maracay, el día 2 del mes de septiembre del año 1.980, siendo sus padres los ciudadanos PIETRO PALMA BELLINI Y ROSA AMADO CASTILLO, y que al momento de la transcripción por error involuntario el funcionario en la referida Acta coloco ROSA AMADO CASTILLO cuando lo correcto es MARIA ROSA AMADO tal como aparece en su cedula de identidad MARIA ROSA AMADO, extranjera, mayores de edad, titular de la cedula de identidad número E-82.141.209.
MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Aprecia este Despacho que la parte interesada solicita de este Juzgado que se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, emitida por el Registro Civil de Mariara del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, asentada en los libros de Registro Civil de fecha Veintidós (22) de abril del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), como lo expresa la solicitante en su escrito, que al momento de la transcripción del acta de nacimiento por error involuntario el funcionario en la referida Acta coloco ROSA AMADO CASTILLO, cuando lo correcto es “MARIA ROSA AMADO”
Alega que en virtud y la exposición de motivos anteriormente indicados solicita se rectifique su Acta de nacimiento debidamente registrada en los Libros de Registro Civil Mariara Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, bajo el número 291, tomo I, año 1988.
Para los efectos probatorios se consignaron los documentos antes indicados, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria….”
En concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Concluido el periodo probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.” Considera esta Juzgadora que, de los recaudos acompañado, por sí solo, demuestran o prueban lo alegado por el solicitante, y ante la omisión del error denunciado, a juicio de quien decide, resulta procedente. Y ASI SE DECLARA. -
DECISION
Con fundamento en la anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y se ordena al Registrador del Registro Civil Mariara Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, a fin de que estampen la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana: DINA PILAR PALMA AMADO, que se encuentran inserta en el libro respectivo de fecha fecha Veintidós (22) de abril del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), bajo el número , bajo el número 291, tomo I, año 1988, que donde se lee: “ ROSA AMADO CASTILLO”, debe decir: “ MARIA ROSA AMADO”, que es lo correcto. ASI SE DECIDE. -
Expídase en su oportunidad copias certificadas de esta decisión. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los CUATRO (04) días del mes de AGOSTO DE AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
_________________________________
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA
________________________________
ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo la Una (1:00 p.m.) de la Tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. -
SCTA. -
EXP. 8597*-
YF/MNMS/Fys
|