REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 04 de agosto de 2025
215° y 166°
SOLICITUD N° 11148-2025.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadano DIEGO RAUL GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.871.907, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Abogado LUIS GREGORIO MENDOZA POLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.399.
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano DIEGO RAUL GUTIERREZ HERNANDEZ, ut supra identificada; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: MOISES ENRIQUE CLEMENTE LISCANO y CARLOS ENRIQUE DURAN CORDOVA, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-7.080.842 y V-17.551.324, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del Ciudadano DIEGO RAUL GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.871.907, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ubicado en la Urbanización Guaparo, Manzana 8, Parcela Nro. 2, casa Nro. 158-32, entre la Avenida el parque y circunvalación , Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, inscripción catastral 08-14-7-U-01-08-23, en una un área total de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (1.158,60 M²), y la construcción de la bienhechuría de CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (419,94 M²). consta de unos linderos distribuidos de la siguiente manera; NORTE: en (58.35 MTS) con la parcela Nro. 3; SUR: en (57.50 MTS) con la parcela Nro. 1; ESTE: en (20 MTS) con la Avenida el Parque; y OESTE: en (20 MTS) con la Avenida Circunvalación. Así pues, han construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes: en una (1) casa de una (1) planta con la siguiente descripción: Una (1) sala de recepción, una (1) sala de estar comedor, una (1) terraza techada, una (1) terraza cubierta, una (1) cocina, un (1) lavadero oficios, tres (3) dormitorios con baño privado con todos sus accesorios, tres (3) dormitorios sin baños, un (1) estudio con sanitario (baño que contiene lavamanos, water cloc, bidet, bañera y ducha); dos (2) baños, un (1) vestier. Además, cuenta con estacionamiento techado con capacidad para cuatro (4) vehiculos, áreas verdes y tanque aéreo con capacidad para CUATRO MIL LITROS (4.000 Its) de agua. La arquitectura de las bienhechurias consta de pisos de granito pulido y baldosas de cerámica en paredes de sanitarios y cocina; paredes y frisos con bloques de cemento y arcilla de quince centimetros (15,00 cm) de espesor con friso liso y pintura en todas las paredes de la estructura; la estructura es con elementos de concreto en fundaciones de sección cuadrada con pedestales y vigas de riostras, vigas de cargas y amarre, columnas de sección cuadradas, losas tipo nervada de espesor de 20 cm. En el área de terraza anexa a la sala de estar se colocó una lesa tipo tabelón con columnas de soporte de concreto cilindricos, vigas metálicas tipo cerchas. En el área anexa a la cocina lavadero se colocó un techo de lámina galvanizada soportada por tubos metálicos y apoya en techo y paredes existentes. Contiene instalaciones de aguas blancas con los correspondientes ramales de aguas negras, blancas y ventilación en los baños. Las instalaciones de aguas blancas fueron suministradas por un tanque elevado colocado a la altura sobre el techo de sesenta centimetros (0,60 cm) cuya capacidad es de CUATRO MIL LITROS (4.000 lts), señalado anteriormente: ubicado en el techo de la construcción, el cual es alimentado por la red exterior por medio de una tubería de 1" acoplada a la aducción de la parcela. Desde este tanque por medio de ramales se alimentan las distintas piezas sanitarias como los puntos de riego de las áreas verdes. En cuanto a las aguas negras, está conformada por dos (2) redes que recogen los sanitarios S1-S3-S5 mediante tubos de 6", tanquillas de concreto de 0,60 x 0,60 y otra red conformada por los mismos elementos de tanquillas y tuberías del mismo diámetro. recogiendo las descargas de los sanitarios S2-S4 y los servicios de la cocina y lavadero. Estas dos redes se unen para conectarse a la cloaca del sector mediante tuberia de 6"; toda esta red está ventilada con tubería que sube al techo de la estructura. Las aguas de lluvia que provienen del techo y patio interno son recogidas por medio de drenes del piso o techo y bajantes de diámetro 4", dispuestas las aguas de lluvia en las áreas verdes perimetrales de la vivienda. En cuanto a las instalaciones eléctricas contiene los requerimientos con cableado, alumbrado, tomas y acometidas; la alimentación de estas tomas proviene de la red externa de la urbanización, se alimenta de un tablero principal TP-V donde se generan circuitos que alimentan al alumbrado, tomas y circuitos especiales como son los aires acondicionados, toda la red está empotrada con elementos estructurales como losas de techo y piso. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 192.450,00). moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud. expídase copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 04 de agosto de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA
YCR/SPCC/wdgp.