REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 04 de agosto de 2025
214º y 165º
I
En horas de despacho del día de hoy cuatro (04) de agosto de 2025, siendo las 10.00 am, se encuentran reunidos en la sede del Tribunal el endosatario en procuración de la parte demandante ciudadano MAX TOPEL CAPRILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.936.117 y de este domicilio, abogado GREGORY BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.512, de este domicilio y por la parte demandada se encuentran presentes el ciudadano SAUL OSIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.074.604, de este domicilio, asistido por la Defensora Pública Auxiliar Abogada MARIA SILVA, cédula de identidad N° V-11.043.197, a efecto de celebrar reunión conciliatoria, la Jueza Provisoria, basada en la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, señala a las partes el motivo de la reunión y asimismo les insta para poder llegar a un arreglo satisfactorio para ambas partes. Toma la palabra el demandado SAUL OSIO ROJAS, antes identificado, asistido de la defensora judicial y expone: estamos de acuerdo en reconocer la deuda, esta situación fue producto de la pandemia, yo tuve un negocio que también perdí, aquí estoy y la idea no es justificarnos, yo soy agente inmobiliario y estoy esperando solventar unas negociaciones, que estamos canalizando para poder solventar, estamos abiertos a cancelar toda la deuda, yo solo pido un plazo de tres meses para luego pagar todo. Toma la palabra el abogado GREGORY BOLIVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y expone, que su cliente está interesado en el cobro de la deuda, más el veinticinco por ciento (25%) de las costas y propone el que se realice una transacción en esta causa. Toma la palabra el demandado y expresa estar de acuerdo en celebrar la transacción y lo hacen en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en expediente N° 57.171 de la nomenclatura llevada por este Juzgado, que el demandante intentó demanda por cobro de bolívares (Intimación), por la falta de pago de una letra de cambio por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 3.650,00), en contra del ciudadano SAUL OSIO, antes identificado.
SEGUNDO: El abogado demandante insiste y ratifica en todas sus partes todas las reclamaciones formuladas en el libelo de la demanda.
TERCERO: El demandado, se da por citado para todos los fines derivados de este proceso judicial, renuncia a los lapsos de comparecencia y conviene en la demanda y todos los pedimentos formulados en el escrito libelar, por ser ciertos los hechos alegados y aplicable el derecho invocado; sin embargo, a los fines de evitar los desgastes económicos y de tiempo que implica un proceso judicial, y para dar por terminada definitivamente la presente causa, ofrece el siguiente acuerdo transaccional:
La cantidad total adeudada es la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES (USD $ 4.562,00) y ofrezco pagar de la manera siguiente:
1) Una primera cuota de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $500,00) el día 14 de agosto de 2025.
2) Una segunda cuota de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 1.000,00) el día 18 de septiembre de 2025.
3) Una tercera cuota de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 1.500,00) el día 02 de octubre de 2025.
4) Una última cuota de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $1.562,00) el día 30 de octubre de 2025.
Todos estos pagos los realizará el demandado tomando como moneda de pago el dólar de los Estados Unidos de América, los pagos se realizaran al abogado GREGORY JOHAN BOLIVAR RODRIGUEZ, en dinero en efectivo y en la sede del Tribunal o en la sede de la Defensa Pùblica.
CUARTO El abogado endosatario en procuraciòn suficientemente identificada en autos y debidamente facultado para ello, expongo: Visto el acuerdo transaccional ofrecido por el demandado: acepto el ofrecimiento de pago y acepto el convenio transaccional y en los términos propuestos .
Ambas partes declaran que una vez el demandado cumpla con los pagos antes descritos, nada quedaran a deberse, por ningún concepto derivado directa o indirectamente del presente asunto, y se otorgaran el más amplio y completo finiquito, renunciando ambas partes desde ya a cualquier tipo de reclamaciones de naturaleza civil y/o mercantil. Por último, ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional.
II
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION de fecha 04 agosto de 2025 efectuada por la parte demandante MAX TOPEL CAPRILES, representada por el endosatario en procuración GREGORY JOHAN BOLIVAR RODRIGUEZ, antes identificada y el demandado SAUL OSIO ROJAS, antes identificado.
En consecuencia, se tiene con autoridad de COSA JUZGADA. Una vez quede firme la presente decisión y luego que el demandado culmine el pago de la última cuota pactada se procederá a dar por concluida la causa.


Abog. Lucilda Ollarves Velàsquez
Jueza Provisoria

Endosatario en procuración,

Parte demandada,



Defensora Pùblica,

La Secretaria Titular







Expediente 57.171
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