REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, cuatro (04) de agosto de 2025
Años: 215° de independencia y 166º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: MERLY GRACIELA PINTO URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.105.222.

ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSHUE ALEJANDRO REYES HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 158.953.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL SANZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.351.443.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR HERNÁNDEZ CARMONA y RAFAEL ENRIQUE OJEDA RUMBOS y LUIS BELTRAN LIRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.980, 15.325 y 54.967, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE MATRIMONIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
EXPEDIENTE N°: 25.143.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha veintidós (22) de julio de 2025, por el abogado JOSHUE ALEJANDRO REYES HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 158.953, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, MERLY GRACIELA PINTO URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.105.222, agregado a las actas en fecha veintitrés (23) de julio de 2025, de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del juicio por NULIDAD DE MATRIMONIO, intentado en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL SANZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.351.443
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
CAPITULO I, PRUEBAS DOCUMENTALES
Señala la parte promovente: “…. ACTA DE MATRIMONIO CIVIL: Registro Civil El Silencio del Municipio Baralt, parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos, del Estado Zulia, según lo indica el Acta y Registro de Matrimonio N° 24, de fecha 09/04/2013, la cual fue incorporada en el Libelo de Demanda a este Expediente 21.143, llevado por ante este Juzgado, en original como "Anexo A". Este se acompaña a los efectos de probar y demostrar, en su oportunidad, necesidad y pertinencia, en donde se puede constatar y probar, el Matrimonio celebrado y su fecha (el 09 de abril del año 2.013), entre los ciudadanos JOSÉ MANUEL SANZ ALVARADO Y MERLY GRACIELA PINTO URBANO… 2. ACTA DE MATRIMONIO CIVIL: Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquia San José, de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo Certificada, del libro original en fecha 29 de mayo de 2024, (fecha de expedición), acta que quedo registrada bajo el N° 46, Tomo II, año 2009, la cual fue incorporada en el Libelo de Demanda a este Expediente 21.143, llevado por ante este Juzgado, en original como Anexo B. Este se acompaña a los efectos de probar y demostrar, en su oportunidad, necesidad y pertinencia, en donde se puede constatar y probar, el Matrimonio y su fecha (el 31 de julio del año 2.009), entre los ciudadanos JOSÉ MANUEL SANZ ALVARADO y LINA MARILYN DIAZ GUILLEN… 3. COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PROVENIENTE DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de fecha 27 se septiembre de 2014, que incorporamos como ANEXO "C", … Este documental se acompaña a los efectos de probar y demostrar, en su oportunidad, necesidad y pertinencia, en el cual se puede constatar y probar, que esta representación se opuso al procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO, motivado a que existe denuncia ante el Ministerio Publico por el Delito de Bigamia, (incorporamos copia de la Denuncia realizada ante el Ministerio Publico en fecha 30 de mayo de 2024, Anexo D), en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL SANZ ALVARADO, además de haber interpuesto Demanda por NULIDAD DE MATRIMONIO, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, expediente 25.143, por estas razones el Juzgado Octavo de municipio Suspende la Causa… En este sentido, con relación a las documentales anteriormente señaladas, SE ADMITE por no ser ilegales, impertinentes, ni contrarias a derecho, y conducente respecto a los límites de la controversia planteada salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO