REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, cuatro de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000322DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000322DM
SOLICITANTE: JOSE AMARO DA SILVA DE SOUSA, cédula de identidad No. V
8.643.215
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS CAMACHO, IPSA bajo el No. 48.612
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: PJ0062025000083
FECHA DE ENTRADA: 01/08/2025
FECHA DE SENTENCIA: 04/08/2025
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano José Amaro Da Silva De Sousa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.643.215, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, tal como consta de autorización de fecha 25 de junio de 2025 (folio 04), emitida por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, y ubicado en La Urbanización Palma Sola, Zona 3, Manzana 43, Autopista Tucacas-Puerto Cabello, Parroquia Morón jurisdicción del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, con una extensión de terreno de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (9.241,54 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 152,35 mts con la Autopista Puerto Cabello-Tucacas que es su frente; SUR: En 98,55 mts con Terrenos del Canal de desagüe; ESTE: En 89,17 mts con terrenos para la Construcción del Campo de Beisbol; y OESTE: En 66,94 mts con bienhechuría de Unidos por tu casa. Dichas bienhechurías de las siguientes características: Una (1) pared perimetral, Un (1) relleno de un (01,00 mts) de altura por todo el terreno, un (1) servicio de agua blanca, un (1) proyecto de electricidad, dos (2) portones de acceso, donde se encuentra la obra civil o proyecto de planta de premezclado, habiendo invertido la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.193.500,00, sin incluir la mano de obra. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los cuatro (04) días del mes de agosto de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA
DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
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