Probado como ha sido lo alegado y por cuanto es obvio que el error material denunciado, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento Ordinaria, por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Boli-variana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo es-tablecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA en forma SUMARIA, tanto a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salom, como al ciudadano Registrador Principal del Estado Ca-rabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciu-dadano GILMER VICENTE TERAN GUANIPA, de la siguiente forma: donde se lee, "YIRME", refiriéndose al primer nombre del solicitante debe decir, "GILMER" que es lo correcto y.....