REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO TROMPIZ y MARLIN VILLARREAL MARCA-NO. Venezolanos, mayores de edad, casados, Cédulas de Identidad Nº V-12.425.845 y V-13.642.136 domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabo-bo, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO E. VARGAS GARCÍA. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 30.739.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: Nº 2006 / 7491.
La presente causa se inicia mediante escrito presentado en fecha 13-febrero-2006, previa distribución por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TROMPIZ y MARLIN VILLARREAL MARCANO. Venezolanos, mayores de edad, casados, Cédulas de Identidad Nº V-12.425.845 y V-13.642.136 domicilia-dos en Puerto Cabello, Estado Carabobo, respectivamente; asistidos por el abogado EDUARDO E. VARGAS GARCÍA. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 30.739, manifiestan haber contraído Matrimonio en fecha 13-mayo-1995, por ante la Prefectura de la Parroquia Unión del Muni-cipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 30 que anexaron a la solicitud. Indican no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes que liquidar; estar sepa-rados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco (5) años, por esos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Por auto de fecha 16-febrero-2006, se admitió la solicitud y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 04 y 05).
En fecha 09-marzo-2006, el ciudadano Alguacil deja constancia haber notificado a la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Fa-milia de esta Circunscripción Judicial, (folio 07).
Dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal del Ministerio Público designada no hizo objeción a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al si-guiente razonamiento:
U N I C O
De la revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa que fue consignada con la solicitud de Divorcio 185-A, copia certifi-cada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos JOSÉ GREGO-RIO TROMPIZ y MARLIN VILLARREAL MARCANO en fecha 13-mayo-1995, por ante la Prefectura de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, observando quien decide que este documento por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, y como quiera que no fue tachado en el curso del juicio el mismo hace plena fe con relación a las partes como en relación a terceros, conforme a lo previsto en el Artículo 1.359 eiusdem. Y ASI SE ESTABLECE.
Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímen-tales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que este Juzga-do Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TROMPIZ y MARLIN VILLARREAL MAR-CANO en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía des-de el día 13-mayo-1995, por ante la Prefectura de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. ASI SE DECIDE.
No se hace pronunciamiento en cuanto a hijos ni a bienes que liqui-dar, por no constar en autos su existencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).
Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogado MARITZA RAFFO PAIVA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:55 de la mañana.
La Secretaria,
EXPEDIENTE N°
2006 / 7491
CAO/MRP/francis
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