REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTES: ROSALBA MARGARITA GONZALEZ MARIN y RUSTILIO AN-TONIO GONZALEZ SANTANA. Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-11.096.612 y V-10.852.070 domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NITZA COROMOTO ASCANIO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 74.518.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: Nº 2006 / 7504.
La presente causa se inicia mediante escrito presentado en fecha 03-marzo-2006, previa distribución por los ciudadanos ROSALBA MARGARITA GONZALEZ MARIN y RUSTILIO ANTONIO GONZALEZ SANTANA. Venezola-nos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-11.096.612 y V-10.852.070; asistidos por la abogada NITZA COROMOTO ASCANIO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 74.518, manifiestan haber con-traído Matrimonio en fecha 11-junio-1985, por ante la Prefectura del Munici-pio Urbano Goaigoaza, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Cara-bobo (Hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza), tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 45 que anexaron a la solicitud. Indican haber procreado un hijo de nombre YONT CRISTOFEL GONZALEZ GONZALEZ y no haber adquirido bienes que liquidar; estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco (5) años, por esos motivos y con fundamento a lo esta-blecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Di-vorcio.
Por auto de fecha 08-marzo-2006, se admitió la solicitud, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (fo-lios 08 y 09).
En fecha 10-marzo-2006, el ciudadano Alguacil deja constancia haber notificado a la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Fa-milia de esta Circunscripción Judicial, (folio 11).
En fecha 16-marzo-2006, los ciudadanos ROSALBA MARGARITA GON-ZALEZ MARIN y RUSTILIO ANTONIO GONZALEZ SANTANA, asistidos por la abogada NITZA COROMOTO ASCANIO, ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud por ellos presentada, renunciaron al lapso de compa-recencia y se dieron por notificados, (folio 12).
Dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal del Ministerio Público designada no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al si-guiente razonamiento:
U N I C O
De la revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa que fue consignada con la solicitud de Divorcio 185-A, copia certifi-cada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos ROSALBA MARGARITA GONZALEZ MARIN y RUSTILIO ANTONIO GONZALEZ SANTANA en fecha 11-junio-1985, por ante la Prefectura del Municipio Urbano Goai-goaza, Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo (Hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil Parroquia Goaigoaza), observando quien decide que este documento por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, y como quiera que no fue tachado en el curso del juicio el mis-mo hace plena fe con relación a las partes como en relación a terceros, con-forme a lo previsto en el Artículo 1.359 eiusdem. Y ASI SE ESTABLECE.
Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímen-tales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que este Juzga-do Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ROSALBA MARGARITA GONZALEZ MARIN y RUSTILIO AN-TONIO GONZALEZ SANTANA, en consecuencia DISUELTO el vínculo ma-trimonial que los unía desde el 11-junio-1985, por ante la Prefectura del Municipio Urbano Goaigoaza, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo (Hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil Parroquia Goaigoaza). ASI SE DECLARA.
En cuanto al hijo nacido dentro del matrimonio, ciudadano YONT CRISTOFEL GONZALEZ GONZALEZ, el Tribunal no hace ningún pronuncia-miento por contar en autos que alcanzó la mayoría de edad.
No se hace pronunciamiento en cuanto a bienes que liquidar, por no constar en autos su existencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).
Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogado MARITZA RAFFO PAIVA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
EXPEDIENTE N°
2006 / 7504
CAO/MRP/francis
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