REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Puerto Cabello, 04-abril-2006.
195º y 147°

Del análisis y revisión de la presente causa se desprende que la parte demandante no acompañó a su escrito libelar la certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparecen como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble objeto de la presente acción, ni la copia certificada del título respectivo, ambos documentos por indicación expresa del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil son instrumentos indispensables a los efectos de la admisión de la presente demanda y tomando en consideración que en el presente caso se le concedió al actor en dos (2) oportunidades lapso para su consignación, incumpliendo el mismo con la norma adjetiva antes mencionada, hace forzoso para este Despacho declarar la inadmisibilidad de la pretensión, por ser los instrumentos antes mencionados requisitos sine qua non para su admisión, Y ASÍ SE DECIDE.

La Juez Temporal,


Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA

La Secretaria,


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA,

Expediente N°
2006 / 7507
CO/MRP/Alida