L ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 04 de Abril de 2.006.
195º y 147º
Por recibida la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, pre-sentada por el ciudadano GILMER VICENTE TERAN GUANIPA, venezo-lano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº v-3.600.316 y de este domicilio, asistido por la Abogada MARIA AUXILIADORA BOLIVAR SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 48.986. Désele entrada. Fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho. El referido ciudadano solicitó la Rectificación de su Partida de Na-cimiento asentada tanto por ante la Prefectura del Municipio Bartolomé Sa-lom, del Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, (hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salóm del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo), de fecha 17-julio-1950, bajo el Nº 157, así co-mo la del Registro Principal Civil del Estado Carabobo. Como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta de Nacimiento cuando fue asenta-da en los Libros del Registro respectivos, se incurrió en el error material en el sentido de que el funcionario que levanto el acta colocó el primer nom-bre del solicitante como “YIRME” siendo lo correcto “GILMER” y así de-be decir. Para efectos probatorios el solicitante consignó con su escrito de demanda copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por el Jefe Encargado de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Barto-lomé Salóm del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo; copia certifi-cada de su Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo y copia de la cédula de identidad. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto es obvio que el error material denunciado, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento Ordinaria, por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Boli-variana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo es-tablecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA en forma SUMARIA, tanto a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salom, como al ciudadano Registrador Principal del Estado Ca-rabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciu-dadano GILMER VICENTE TERAN GUANIPA, de la siguiente forma: donde se lee, “YIRME”, refiriéndose al primer nombre del solicitante debe decir, “GILMER” que es lo correcto y así se decide. Expídanse las copias fotostáticas certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes.
La Juez Temporal,

Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA L.
La Secretaria,

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2006/7527, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana y se libraron ofi-cios N° 20820041-325 y 326.
La Secretaria,
CAO/MRP/Yeo