Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, anterior a la reforma, y por el principio de la extractividad, contenido en el articulo 553 del Codigo Organico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JHONNY JOSÉ PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad No. V- 7.139.123, y del ciudadano CLAUIDIO YASMIL PÉREZ, titular de la cedula de Identidad No. V- 12.932.439; por haber cumplido cabalmente las obligaciones impuestas.