REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de Junio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO No. GJ01-P-2001-000226
IMPUTADOS: JHONNY JOSÉ PÉREZ y CLAUDIO YASMIL PÉREZ
VICTIMA: LUIS ALBERTO ARRIECHI PINEDA
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

La Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Dra. Norma Ramírez Padilla, se AVOCA al conocimiento de la presente causa en virtud del sistema de rotación anual de los jueces y por disposición de la Corte de Apelación de este mismo circuito, según oficio No. 2.394/03 de fecha 22-07-2.003.
De la revisión exhaustiva de la presente actuación, se observa que riela a los folios 25 al 28, auto de fecha 20-12-2.001, mediante el cual este Tribunal decreta la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos 1) JHONNY JOSÉ PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad No. V- 7.139.123, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 02-08-1.971, residenciado en el Barrio El cafetal, Calle El Sol, Parcela No. 77, Montalban, Estado Carabobo; y 2) CLAUDIO YASMIL PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad No. V- 12.932.439, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 22-06-1.976, domiciliado en el Barrio Cancaguiata, Calle Los Mangos, casa No. 13-862, Montalban, Estado Carabobo; por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal vigente; donde se les impone a los referidos ciudadanos las siguientes condiciones:
“…1) Obligación de residir en la localidad de Montalban, Estado Carabobo y en caso de cambio notificarlo al tribunal.
2) Comenzar curso de capacitación del oficio en el cual se desenvuelven, debiendo consignar constancia de inscripción y de estudio de manera regular a este Tribunal.
3) Prestar servicios o labores a favor del Estado o una Instituciones de beneficio Publico, en este caso,, prestar sus servicios en la Institución Jesús de Nazareno.
4) Presentación periódica cada tres (03) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Dichas obligaciones serán de estricto cumplimiento, por el lapso de Dos (02) años…”

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se puede verificar que los ciudadanos Jhonny José Pérez y Claudio Pérez, antes identificados, han cumplido cabalmente con las condiciones impuestas en el momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, y en vista que ha transcurrido el tiempo previsto para que tenga lugar el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, anterior a la reforma, aplicable por el principio de extraactividad dispuesto en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“…Art. 40. Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa...”.

Es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Jhonny José Pérez y Claudio Pérez, antes identificados. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, anterior a la reforma, y por el principio de la extractividad, contenido en el articulo 553 del Codigo Organico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JHONNY JOSÉ PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad No. V- 7.139.123, y del ciudadano CLAUIDIO YASMIL PÉREZ, titular de la cedula de Identidad No. V- 12.932.439; por haber cumplido cabalmente las obligaciones impuestas. Así se decide. Notifíquese a la víctima, a los imputados y a las partes. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

La Juez Quinto de Control,


Abg. Norma Ramírez Padilla La Secretaria,


Abg. Mariela Jiménez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,