Valencia, 3 de Junio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2003-000117
Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado PEDRO JULIAN MARTINEZ APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-5.746.778, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 424 parágrafo 3° del Código Penal en relación con el artículo 407 ejusdem, y por cuanto se hace necesario ACTUALIZAR el cómputo de pena efectuado en fecha 10 de Junio de 2003, es por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar el cómputo de pena según lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, en tal sentido previamente se observa que: PEDRO JULIAN MARTINEZ APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-5.746.778, fue detenido en fecha 15 de marzo de 2002, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido cumpliendo pena DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES y ONCE (11) DIAS, que los cumplirá en fecha 15 de Julio de 2005, a no ser que con antelación redima la pena por el trabajo y/o el estudio, y a esto lo insta esta Juez de Ejecución; pudiendo solicitar las medidas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto a partir de la presente fecha una vez que conste en autos las resultas FAVORABLES de la evaluación psicosocial que en este acto se ordena practicar y los demás requisitos de ley. Quedando rectificado y actualizado el cómputo de fecha 09 de JUNIO de 2003; rectificación que se hace de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. La juez se Avocó al conocimiento de la presente causa. Se acuerda fijar traslado del penado de autos para el día 29 de Junio de 2004 a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Déjese copia. En Valencia, a los Tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 2
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA HIDALGO
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