Valencia, 3 de Junio de 2004-06-03
Años 194° y 145°


ASUNTO: GL01-P-2001-000200

Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado EMIS SOCORRO FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.472.456, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, y por cuanto se hace necesario ACTUALIZAR el cómputo de pena efectuado en fecha 14 de Julio de 1997, es por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar el cómputo de pena según lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, en tal sentido previamente se observa que: EMIS SOCORRO FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.472.456, fue detenido en fecha 21-12-1995 egresando en fecha 01 de Febrero de 1999 por habérsele acordado según Resuelto Ministerial la medida alternativa de cumplimiento de pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cual se le revocó por auto de fecha 05 de Septiembre de 2001 por lo que se le libró captura, reingresando de nuevo al Internado Judicial de Carabobo en fecha 20-03-2004, por lo que lleva detenido cumpliendo pena por espacio de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS, que los cumplirá en fecha 07 de Febrero de 2011, a no ser que con antelación redima la pena por el trabajo y/o el estudio, y a esto lo insta esta Juez de Ejecución; quedando rectificado y actualizado el cómputo de fecha 14 de JULIO de 1997; rectificación que se hace de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Trasládese al penado a la sede de este Despacho en fecha 03 de Agosto de 2004 en horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Déjese copia. En Valencia, a los Tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-


LA JUEZ DE EJECUCION N° 2
Dra. ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA HIDALGO