V
DECISIÒN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de lo contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1 ¿ SIN LUGAR el recurso contencioso de nulidad interpuesto por el ciudadano Adolfo Blonval Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de DENA, C. A., contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 189/2003 del 16 de octubre de 2003, dictada por la ALCALDE DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA del Estado Carabobo, por diferencia de impuesto sobre patente de industria y comercio causados y no liquidados correspondientes a los ejercicios fiscales 1998/1999, 1999/2000 y 2000/2001.
2 ¿ RATIFICA la obligación de DENA, C. A. de pagar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA, la suma de dieciséis millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y siete bolívares sin céntimos (Bs. 16.439.677,00) por diferencia de impuesto sobre patente de industria y comercio causados y no liquidado.....