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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, esteTRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO:INCOMPETENTE en razón de la materia, de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la abogada MARISELA COLMENARES CAMARGO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No.V-14.715.460, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 330.753, actuando en su nombre y representación propia, con domicilio procesal en la parcela 8, casa N° 1, calle Naguanagua del sector Ezequiel Zamora, parroquia Tocuyito, municipio Libertador, estado Carabobo; de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento civil.
SEGUNDO: Como consecuencia.....