REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 11 de Mayo de 2026
Años: 216º y 167º

SOLICITANTE: GINA ELIZABETH GIMENEZ LOPEZ.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOLICITUD: 20-26.

En fecha Veintisiete (27) de Abril de 2026, se consignó solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana: GINA ELIZABETH GIMENEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.955.548 de este domicilio, asistida en este acto por el abogado: CARLOS LUIS MEDINA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.719; por ante el Tribunal Primero (Distribuidor), de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole conocer a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
En fecha 30 de Abril de 2026, se recibió la presente solicitud ante este Tribunal.
En fecha 05 de Mayo de 2026, se le dió entrada quedando anotada bajo el N° 20-26, y se instó a la parte interesada a consignar en original los documentos anexados junto al escrito de la solicitud, dentro de los siguientes tres (03) días de despacho contados a partir de la fecha de publicación del auto que lo fue 05-05-2026.
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma el presente procedimiento por Inspección Judicial, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente y al respecto observa: Que desde la fecha (05-05-2026) en que se instó a consignar la documentación adjuntada en la presente solicitud en original hasta la presente fecha, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal siendo este requisito indispensable para tramitar dicha solicitud.
En el presente procedimiento se solicita evacuar INSPECCION JUDICIAL pero en dicha solicitud se anexó en copias simples el documento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) siendo lo correcto el original y siendo este un procedimiento el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y la parte interesada menciona en su escrito libelar que solicita que este Tribunal se traslade y se constituya en el lote de terreno denominado “MIS TRES AMORES”, ubicado en el Sector Agua de Obispo, Parroquia Montalbán del Municipio Montalbán, Estado Carabobo.
Ahora bien, en base a la presente pretensión y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, se observa que la ciudadana: GINA ELIZABETH GIMENEZ LOPEZ, anteriormente identificada, no presentó junto al escrito libelar la debida documentación legal en original para solicitar el presente procedimiento; lo cual imposibilita para este juzgador practicar la presente solicitud.
Visto que desde la fecha 05-05-2026, hasta la presente fecha (11-05-2026), han transcurrido más de los tres (03) días otorgados a la parte interesada, sin que la misma subsane las inconsistencias indicadas, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por la razón anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, por la ciudadana: GINA ELIZABETH GIMENEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.955.548, asistida en este acto por el abogado: CARLOS LUIS MEDINA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.719.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026).
El Juez Provisorio

Abog. OSCAR JESÚS NAVAS NAVAS.

El Secretario,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Sol. 20-26.
OJNN/Jl/ig.-