REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 11 DE MAYO DE 2026.-
216º Y 167º
Solicitud N° 10472

Vista la solicitud presentada por la abogada IRIS GERALDINE ZARRAGA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.776.543, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 142.794, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PREVALER,C.A., debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha catorce (14) de junio del año 2000, bajo el N° 44, tomo 41-A, y cuya duración fue prorrogada según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha veintiocho (28) de febrero de 2020, quedando registrada bajo el N° 35, del tomo 13-A RM31; en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad de la Sociedad Mercantil PREVALER,C.A., previamente identificada, según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia, en fecha Veintiséis (26) de marzo de 2010, bajo el Nro.39, folio 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 41; ubicado en: AVENIDA HENRY FORD PARCELA E-U, COMPLEJO INDUSTIRAL HENRY FORD, NUMERO CIVICO 81-305, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; y tiene una superficie total de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (2.880,39 Mts2), una Área de Construcción de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS ( 3.486,00 Mts2) Así mismo vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos CLAUDIO ROMANO ROSELLI Y ANA OLINDA SILVA ARMADA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad signadas V- 7.028.826 y V-8.154.908 respectivamente, y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal RESUELVE declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Sociedad Mercantil PREVALER,C.A., supra identificada, su derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo a todo evento derechos de terceros. De igual modo, se acuerda devolver la presente solicitud a la parte interesada.-
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. GIANNY K. PAREZ BAÑEZ
En la misma fecha se le cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se devolvió la presente solicitud, constante de cincuenta (50) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Sol.: 10472
IARD/GKPB/vals