SIN LUGAR la oposición propuesta por el abogado Yordy Rafael Baena Serrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 300.815, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL EDUARDO PÉREZ INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
V-16.590.864, sobre la prueba de cotejo, promovida por la abogada Luisa Dayana Araque Peñaloza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.542, en su carácter de apoderada judicial, de la sociedad mercantil AJEVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 26 de marzo 1999, bajo el No. 26, Tomo 23-A, posteriormente actualizada a través de acta de asamblea, inscrita en el mismo Registro, en fecha 16 de junio de 2004, bajo el No. 49, Tomo 45-A, parte demandante.
Se condena en costas al ciudadano MANUEL EDUARDO PÉREZ INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.590.864, parte demandada, de confor.....