REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, tres (03) de agosto de 2026
Años: 216° de independencia y 167º de la Federación.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: MACGLORIS ELIZABETH FERNÁNDEZ DE PÉREZ y UBALDO EMILIO PÉREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.887.435 y V-4.845.132.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBERTO HERNÁNDEZ BAZÁN, FRANCISCO JOSÉ LEAL TOVAR, VICTORIA STEFANIA OSPINA FERNÁNDEZ,RAFAEL AREAGA RAMÍREZ y ÁNDRES HERNÁNDEZ BELANDRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.270, 121.509, 256.129, 168.570, 320.626, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RIM SALHA DE SALHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.597.352.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ALEJANDRO MARTÍNEZ BALABU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 307.293.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL INCIDENTAL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
EXPEDIENTE N°: 25.498
-II-
LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha tres (03) de agosto de 2026, por la ciudadana RIM SALHA DE SALHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.597.352, asistida por el abogado JESÚS ALEJANDRO MARTÍNEZ BALABU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 307.293 en la presente incidencia por Fraude Procesal sustanciado en cuaderno separado con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentado por los ciudadanos MACGLORIS ELIZABETH FERNÁNDEZ DE PÉREZ y UBALDO EMILIO PÉREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.887.435 y V-4.845.132, respectivamente,
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, en la presente Articulación probatoria, de conformidad al Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
CAPÍTULO I
Arguye la parte promovente: “…Presento copia certificada del expediente número GP01-2022-000512 proveniente de tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de control municipal de la circunscripción judicial del estado Carabobo marcada con la letra A…”. En este sentido, por cuanto dicho medio probatorio no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir la presente incidencia. Así se establece.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
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