REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. SEDE EN VALENCIA

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo - Sede Constitucional
Valencia, 03 de agosto de 2026
216° y 167°
Asunto: GP02-O-2026-000028-A
Visto el escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional que da curso a las presentes actuaciones, presentado por el ciudadano Fermín Antonio Gutiérrez González, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 11.524.762, domiciliado en Sector San Rafael, Calle Churumal casa No. 36 de Guacara, estado Carabobo, debidamente asistido por el abogo en ejercicio Araybel Franceschi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 159.700 , interpuesto contra la entidad de trabajo Hidrológica del Centro, C.A, actuando en sede Constitucional, antes de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo, se ordena a la parte presuntamente agraviada, conforme al contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a los fines de garantizar la naturaleza extraordinaria del amparo constitucional, proceda con la corrección que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley ordena, en los términos siguientes:
El accionante acompaña su escrito libelar con un conjunto de copias certificadas del expediente N° 028-2026-01-00008 seguido ante la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guácara, San Joaquín, Diego Ibarra y los Guayos, del estado Carabobo, el cual contiene actuaciones realizadas por el órgano administrativo del trabajo relacionada con la denuncia interpuesta en fecha 06 de enero de 2026 con motivo de un “despido injustificado” por parte del patrono, la entidad de trabajo Hidrológica del Centro, C.A, en tal sentido presente aclaratoria sobre los siguientes puntos:
Primero: Suministre a este tribunal el número de teléfono perteneciente al accionante, ciudadano Fermín Antonio Gutiérrez González.
Segundo: Indicar de forma detallada el estado actual del procedimiento administrativo sancionatorio.
Requerimientos que se le formulan, a tenor de lo previsto en el artículo 18 numerales 1 y 6 en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por lo cual dentro del lapso de 48 horas siguientes a que conste en autos la notificación del accionante, debe proceder a subsanar el escrito libelar conforme a los requerimientos antes señalados. Advirtiendo que, en caso de no dar cumplimiento a lo requerido dentro del lapso señalado, este Tribunal procederá a declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta, conforme a lo establecido en el artículo 19 eiusdem. Líbrese boleta de notificación al accionante. Se exhorta igualmente a la parte accionante, a que debe corregir y subsanar dicha acción, no limitándose solo a la trascripción de la misma si no a explicitar con claridad los puntos señalados.

El Juez
Abg. Julio Cesar Puerta Galviz

La Secretaria
Abg. Mariangel Sánchez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Mariangel Sánchez