REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, tres (03) de agosto de 2026
Años: 216° de independencia y 167º de la Federación.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE-RECONVENIDA: PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, venezolano, titular de la cedula de Identidad No. V-7.053.193, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.342, SOCIEDAD MERCANTIL PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, PAFIMARCA C.A., registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha: 14 de Marzo de 1.995, anotado bajo el N° 43 del año 1.995, Tomo 17-A 314, SOCIEDAD MERCANTIL ARRENDASERCA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A., registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha: 04 de Julio de 2013, anotado bajo el N° 38 del año 2013, Tomo 84-A 314, expediente N° 31412284, suficientemente autorizado por las Cláusulas Decima y Decima Primera Estatutaria y la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA VIACSA C.R.L., debidamente inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 16 de Julio de 1.982, bajo el N° 3309, Tomo XXXI, a los folios 191 al vto. 193 del libro de Registro de Comercio que por Secretaria se lleva en ese juzgado, siendo modificado sus estatutos, en acta de asamblea inscrita en fecha 10/10/2002, y acta de asamblea de fecha 10/01/2012, expediente N° 3309, Tomo 227-A RMI Mérida, número 13 del año 2011.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE-RECONVENIDA: FABRIZIO ALESSANDRO FISCHIETTO COLAIOCCO y MAURIZIO NICOLA FISCHIETTO COLAIOCCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 227.139 y 207.343, respectivamente.
PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE: SOCIEDAD MERCANTIL METALMECANICA KYAS GRUP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de noviembre de 2011, quedando inserto bajo el N° 16, Tomo 209-A, expediente N° 315-18329P, representada por los ciudadanos KEDUIN ALESIG MARTINEZ CABALLOS y ANGÉLICA CAROLINA STAFANOVH QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.060.234 y V-19.044.371.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE: VICTOR DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.732.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL INCIDENTAL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
EXPEDIENTE N°: 25.077
-II-
LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha treinta (30) de julio de 2026, por el ciudadano PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, venezolano, titular de la cedula de Identidad No. V-7.053.193, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.342, quien actúa en nombre propio y en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, PAFIMARCA C.A, en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL ARRENDASERCA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A., y además, como Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA VIACSA C.R.L., en la presente incidencia por Fraude Procesal sustanciado en cuaderno separado con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL METALMECANICA KYAS GRUP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de noviembre de 2011, quedando inserto bajo el N° 16, Tomo 209-A, expediente N° 315-18329P, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, en la presente Articulación probatoria, de conformidad al Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
ANEXOS DOCUMENTALES QUE SE CONSIGNAN
Arguye la parte demandante: “…En respaldo de los alegatos expuestos en el presente escrito, consigno en este acto marcados con sus correspondientes letras los siguientes instrumentos probatorios:… ANEXO "A": Copia del Instrumento Público de compraventa del inmueble "Las Garcitas" dictado por el ITIC en fecha 29/10/1948 (N° 53, Tomo 03)… ANEXO "B": Copia de la Gaceta Oficial N° 23.073 de fecha 14-11-1.949 que contiene el Decreto Ejecutivo N° 173 de 1949, al liquidarse el ITIC, sus bienes pasaron de pleno derecho al INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN)… ANEXO "C": Copia de la Resolución de directorio del IAN N°1752 de fecha 08-05-1.996 donde se me acuerda la venta pura y simple de los terrenos del Asentamiento "Las Garcitas"… ANEXO "D": Copia del Título de Propiedad otorgado a mi favor por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN) en fecha 23/08/1996 (Resolución N° 1725, Registro Segundo Circuito Valencia, N° 11, Tomo 18)… ANEXO "E": Copia del Documento Protocolizado en 1963 mediante el cual el IAN vendió una franja del inmueble al Ministerio de Obras Públicas (MOP) para la construcción de la Autopista Regional del Centro, demostrativo del ejercicio continuo de señorío y dominio público nacional sobre el fundo… ANEXO "F": Copia del Acto Administrativo de Demolición N° 024/2017 e informe de amparo sobrevenido resuelto favorablemente, evidenciando el estado de ruina provocado por la ocupación ilegal del inmueble… ANEXO "G": Copia del decreto de adquisición forzosa por parte del Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Presidencial N° 7.699, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.520 de fecha 29 de septiembre de 2010… ANEXOS "H1 y H2": Copia de los títulos supletorios de los ciudadanos Keduin Martinez y Jesús Alberto Ruiz evacuados ilegalmente ante el Juzgado Agrario de Primera Instancia de La Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 02-03-2016 con los expedientes Nros. 01005 y 01006…”. En este sentido, por cuanto dicho medio probatorio no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir lo correspondiente. Así se establece.
Finalmente en cuanto a los demás hechos y alegatos expuestos los mismos tienen relación con la resolución de la presente incidencia, en consecuencia este Tribunal no tiene ningún pronunciamiento que emitir sobre dichos alegatos en esta oportunidad. Así se determina
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
|