Conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga al penado FREDDY JESUS SUAREZ, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido el 03-08-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N°: V 16.801.223, residenciado en la calle Juncal al lado de repuestos Martínez, casa N° 38, Puerto cabello Estado Carabobo, actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo; la formula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. ANDRES GRISANTI FRANCESCHI", con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 17-09-2006.