REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-004423
ASUNTO : GP11-P-2004-000157
Visto el contenido del escrito que antecede, presentado por la ciudadana abogada BLANCA ELENA SALAZAR P. adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, recibido en este despacho el día 19-09-2005, actuando con el carácter de Defensora del penado JOSE GREGORIO GOMEZ, mediante el cual solicita Copia certificada de la sentencia condenatoria y cómputo de la pena y actualización del referido cómputo, este Tribunal para decidir se observa:
El mencionado penado fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, en fecha 10-11-2004 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 219 ordinal 1° del Código Penal respectivamente. Igualmente se condena a cumplir las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Ahora bien, la detención del indicado penado se produce el 18 de septiembre de 2004, por lo que hasta la presente fecha llevan detenido UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DÍAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, los que terminá de cumplir en el Internado Judicial Carabobo en fecha 08 de Febrero de 2009. Salvo que con antelación redima la pena por el trabajo o el estudio y a ello lo exhorta el Juez de Ejecución. Queda así actualizado y reformado el cómputo de pena fecha 21-01-2005. Se acuerda la práctica de la correspondiente evaluación Psico Social; Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia en solicitud de los antecedentes Penales correspondiente e igualmente solicitar al Internado Judicial de Carabobo la constancia de conducta del referido penado. Expida las copias certificadas solicitada por la Defensa. Notifíquese al penado y a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN

LA SECRETARIA,

ABOG. DIGNA SUAREZ C.