REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2001-000105
ASUNTO : GL11-P-2001-000105
Visto el contenido del oficio N° 130 de fecha 28-07-2005, recibido en este Despacho el día 19-09-2005, emanado de la Prefectura José Antonio Páez del Estado Aragua, mediante el cual remite los soportes de la presentaciones del penado JHONNY ANTONIO GARCIA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.196.686, y visto igualmente el oficio N° 31 emanado de la misma Prefectura en el cual informa que el referido pendo quien estba bajo el régimen de CONFINAMIENTO, concluyó con las presentaciones impuestas por este Tribunal (folio 148), para decidir se observa:
PRIMERO: Consta en la actuación que en fecha 10-11-1995, el Extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENÓ al referido ciudadano, a cumplir la Pena de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, y las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem.
SEGUNDO: Cursa al folio 142 cédula de confinamiento de fecha 02-08-1999, en la cual se deja establecido que el penado terminaría bajo dicho régimen el día 25-08-2003, en el Municipio Páez, Distrito Girardot, Estado Aragua
Con fundamento a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano JHONNY ANTONIO GARCIA BLANCO, antes identificado; ordenándose oficiar lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda o solicitud que pudiera existir en relación con el presente asunto. Notifíquese al Penado, al ciudadano Fiscal de Ejecución Sentencias y, a la Defensa. Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERÁN
LA SECRETARIA,
ABG. DIGNA SUAREZ.