En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MILENNY FRANCO MARCHAN, Defensora Pública Décima Octava Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en su condición de Defensora del ciudadano ELISAUL ESTRADA CANELON, en contra de la decisión dictada en fecha 17-01-2014 y el auto motivada de fecha 20-01-2014, por el Tribunal Octavo en Función de Control, donde se le decreto medida privativa preventiva de libertad al referido ciudadano, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2014-000442, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.