REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 5 de Mayo de 2014
Años 204º y 155º

Asunto: GP01-R-2013-000190
Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA

En virtud de la Apelación interpuesta por la defensa privada del imputado LUIS ALFREDO URTADO DELGADO, en contra de la decisión de fecha 12 de Junio de 2013 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en el asunto Nº GP01-P-2013-011245, mediante la cual le fue decretada MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado ciudadano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, el juzgador a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 22 de Agosto de 2013, habiendo quedado asignada la ponencia a la Juez Superior Temporal Nº 4 YOIBETH ESCALONA MEDINA.

Mediante auto de fecha 30/8/2013 es declarado ADMITIDO el presente recurso.

En fecha 9/9/92013 revisadas como fueron las actuaciones y visto el escrito cursante al folio treinta y uno (31) del recurso, mediante el cual la defensa privada desiste del recurso de apelación presentado en fecha 19 de Junio de 2013, esta Sala acordó notificar a el imputado LUIS ALFREDO URTADO DELGADO a los fines de su comparecencia para ratificar dicho desistimiento del recurso que ejerciera la defensa.

Mediante auto de fecha 8/8/2013 la Sala, visto que no fue posible la notificación del imputado LUIS ALFREDO URTADO DELGADO libró nueva Boleta de notificación para su comparecencia.

Mediante auto de fecha 18/9/2013 asume el conocimiento de la causa la Jueza Superior ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA, luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores de esta Sala Nº 2, Jueza Nº 5 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO y Jueza Nº 6, FATIMA GREGORIS DEL CARMEN SEGOVIA CH.

Mediante auto de fecha 7/10/2013 se aboca al conocimiento del presente recurso la Jueza YOIBETH ESCALONA MEDINA, designada Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 29 de Julio de 2013 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 16 de Agosto de 2013; quedando constituida esta Sala Nº 2 por las Juezas Superiores Nº 4 YOIBETH ESCALONA MEDINA, a los fines de suplir la ausencia Temporal de la Dra. CARMEN EBATRIZ CAMARGO PATIÑO, a quien le fueron concedidas sus vacaciones legales, conjuntamente con la Jueza Superior Nº 4 ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA (Ponente) y la Jueza Superior Nº 6 FATIMA GREGORIS DEL CARMEN SEGOVIA.

Mediante auto de fecha 11/11/2013 asume nuevamente el conocimiento del presente recurso la Jueza Superior Nº 05 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones Jueza Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nº 06 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.

Mediante auto de fecha 22/11/2013 se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. YOIBETH ESCALONA MEDINA, designada en fecha 29 de Julio de 2013 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y debidamente juramentada en fecha 16 de Agosto de 2013; en virtud de suplir la ausencia temporal de la Dra. FATIMA GREGORIS SEGOVIA, a quien le fue indicado reposo médico desde el día 18/11/2013; constituyéndose la Sala con la Jueza designada YOIBETH ESCALONA MEDINA, conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, Nº 4, ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA y Nº 5 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO

Mediante auto de fecha 10/12/2013 continua en conocimiento de la presente causa la Dra. YOIBETH ESCALONA MEDINA, designada en fecha 29 de Julio de 2013 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y debidamente juramentada en fecha 16 de Agosto de 2013; previa convocatoria de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal en virtud de suplir la ausencia temporal de la Jueza Sexta integrante de esta Sala, Dra. FATIMA GREGORIS SEGOVIA, a quien le fueron concedidas las vacaciones legales; constituyéndose la Sala con la Jueza designada YOIBETH ESCALONA MEDINA, conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, Nº 4, ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA y Nº 5 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO.

Mediante auto de fecha 2/4/2014 asume nuevamente el conocimiento del presente recurso la Jueza Superior Nº 06 FATIMA GREGORIS SEGOVIA, luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones Jueza Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nº 05 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, siendo que en fecha 31/03/14 no hubo Despacho en virtud de realizarse labores administrativas por entrega del Despacho por parte de la Jueza Superior Temporal YOIBETH ESCALONA a la Jueza Superior FATIMA GREGORIS SEGOVIA.

Mediante acta de fecha 25/4/2014 se deja constancia que el día jueves Veinticuatro de Abril (24-04-2014), el secretario Abg. Carlos Alberto López Castillo, adscrito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud del plan cayapa y por instrucciones de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se traslado y constituyó en la sede del Internado Judicial Carabobo, a los fines de realizar imposiciones de decisiones dictadas por los Jueces integrantes de esta Corte, así como de las decisiones dictadas por Cortes de otras de jurisdicciones, en ese sentido, una vez constituida en la referida sede con el ciudadano alguacil asignado, tales imposiciones no fueron realizadas, por cuanto los internos hicieron caso omiso a los llamados efectuados por el ciudadano alguacil.

En fecha 28/4/2014 previo traslado del imputado LUIS ALFREDO URTADO DELGADO, a fin que manifieste lo conducente en relación al desistimiento efectuado por su defensa privada, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal; se levanto acta en la Secretaria de la Corte de Apelaciones, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia por ante esta Sala del ciudadano LUIS ALFREDO URTADO DELGADO, quien expuso:

“Comparezco por ante esta Sala de la Corte de Apelaciones a fin de ratificar el DESISTIMIENTO, realizado por mi persona quién fui asistido por los defensores privados Abogados Yvan Ynnis y Diyer Sandoval, en fecha 10-08-2013, en relación al Recurso de Apelación, interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 10-06-2013 por el Tribunal Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Es todo.”

Ahora bien, visto que el imputado Luís Alfredo Urtado Delgado, ha expresado por ante esta Sala de la Corte de Apelaciones de manera libre y sin coacción alguna que está de acuerdo con desistir del recurso de apelación interpuesto, y así mismo ratificó el contenido del escrito presentado por su defensa privada de fecha 2 de Agosto de 2013; por consiguiente esta Sala atendiendo a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por prelar el orden legal, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los Desistimientos, en aras de la justicia y en interés de la Ley, considera que lo procedente es declarar Desistido el recurso de apelación interpuesto mediante escrito presentado en fecha 2 de Agosto de 2013 por la defensa privada en contra de la decisión de fecha 12 de Junio de 2013 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en el asunto Nº GP01-P-2013-011245. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza a los anteriores razonamientos expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara UNICO: homologado el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 19 de Junio de 2013 por el Abogado Pedro Racamonde, contra la decisión de fecha 12 de Junio de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto Nº GP01-P-2013-011245 que se le sigue al imputado LUIS ALFREDO URTADO DELGADO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia en la fecha ut supra.


Jueces de Sala

ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO FATIMA GREGORIS SEGOVIA

El Secretario

Abg. Carlos López

Hora de Emisión: 12:33 PM