REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 5 de Mayo de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2013-000169
PONENCIA: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada en ejercicio BLANCA ESTELA PAREDES GUZMAN, en su condición de Defensora Privada del ciudadano DERWIS GERARDO DIAZ OLIVEROS, en contra de la decisión dictada en fecha 20-04-2013 en la Audiencia de Presentación de Aprehendido y motivada en fecha 29-04-2013, por el Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde de le decreto medida privativa preventiva de libertad al referido ciudadano, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2013-008037, seguido por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y DETENTACION DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; con fundamento a lo previsto en los ordinales 4 y 5 del 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia del desistimiento presentado por la defensa privada BLANCA ESTELA PAREDES GUZMAN del referido Recurso en fecha 19 de julio de 2013, inserto al folio 19.

En fecha 30 de Enero de 2014, se dio cuenta en esta Sala Nro. 2 del presente recurso de apelación, correspondiendo la ponencia a la Jueza Superior N ° 5, Carmen Beatriz Camargo, quien conjuntamente con las Jueza Superior N ° 4 Elsa Hernández García y la Jueza Superior N ° 6 Temporal Yoibeth Escalona Medina, conformaban la Sala Nro. 2 para la fecha., se le dio entrada al Recurso y visto el desistimiento presentado en fecha 19-07-2014, y se fijo el acto para ratificar el mismo para el 07-02-2014 a las 10:00 a.m., se notifico a las partes.
En fecha 30 de Enero de 2014, presenta Inhibición la Jueza Superior Temporal Nro. 6 JOIBETH ESCALONA MEDINA, por encontrarse incursa en el causal establecido del articulo 89 numeral 7 y 8 de la Ley adjetiva penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. En fecha 31-01-2014 y vista la inhibición propuesta, esta Sala Nro 2 de la Corte de Apelaciones, acuerda realizar sorteo por Secretaria, a los fines de la designación de un Juez para conformar la Sala Accidental de la Sala Nro. 2, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En fecha 10 de Febrero de 2014, según Acta Nro. 341 del Libro de Actas de la Sala Accidental de la Sala Nro. 2, fue designada la Jueza Nro. 3 de la Sala Nro. 1 Dra. DEISIS ORASMA para completar la Sala Accidental que conocerá el presente Recurso de Apelación Nro. GP01-R-2013-000169, se libro la respectiva Boleta de Notificación a la Jueza designada.

En fecha 25 de Febrero de 2014, se dio por recibida en esta Sala Nro. 2, la boleta de notificación librada a la Jueza Superior Nro. 3 Dra. Desis Orasma, debidamente firmada, en consecuencia quedo debidamente conformada la Sala Accidental de la Sala Nro, 2 , para el conocimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada en ejercicio BLANCA ESTELA PAREDES GUZMAN, en su condición de Defensora Privada del ciudadano DERWIS GERARDO DIAZ OLIVEROS, en contra de la decisión dictada en fecha 20-04-2013 en la Audiencia de Presentación de Aprehendido y motivada en fecha 29-04-2013, por el Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde de le decreto medida privativa preventiva de libertad al referido ciudadano, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2013-008037, seguido por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y DETENTACION DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; con fundamento a lo previsto en los ordinales 4 y 5 del 439 del Código Orgánico Procesal Penal., y del desistimiento del Recurso, presentado en fecha 19-07-2013., en la misma fecha se fijo acto para ratificar el desistimiento presentado, para el día 07-03-2014. Se notifico a las partes.


En fecha 12 de Marzo de 2014, se fija nuevamente el acto para ratificar el desistimiento del presente Recurso, para el día 21-03-2014, se notifico a las partes.

En fecha 14 de marzo de 2014, se recibe en este Despacho de la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones, cuaderno separado signado bajo el Nro. GG02-2014-000003, de inhibición presentada por la Jueza Superior N ° 6 Temporal Yoibeth Escalona Medina, la cual fue declarada con lugar en fecha 13-02-2014, por la Presidenta de la Sala Nro. 2.

En fecha 24 de Marzo de 2014, se fija nuevamente el acto para ratificar el desistimiento del presente Recurso, para el día 03-04-2014, se notifico a las partes.

En fecha 03 de abril de 2014, debidamente notificados las partes; comparecieron ante la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones la Defensora Privada BLANCA ESTELA PAREDES GUZMAN y el ciudadano imputado DERWIS GERARDO DIAZ OLIVEROS, quien libre de apremio y coerción, expuso en acta: Comparezco ante este Tribunal, a los fines de desistir del Recurso de Apelación de autos de fecha 19-07-2013, interpuesto por la Defensora Privada BLANCA ESTELA PAREDES GUZMAN.

Esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones considera que, ante el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, expuesto por el ciudadano imputado WILMER JOSE NAVAS GARCIA, quien expresamente renuncia del Recurso, quien se encuentra debidamente representado por su Abogada ANA ROMERO, Defensora Pública Undecima adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo verificando el cumplimiento de la exigencia descrita en la parte in fine del artículo del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Publica Undécima, abogada ANA EDILIA ROMERO CORONEL, en su carácter de defensora del imputado WILNER JOSE NAVAS GARCIA, en contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Penal en fecha 20-04-13, donde se decreto medida cautelar privativa de libertad al referido imputado., en la Actuación GP01-P-2013-008037 y en consecuencia DESISTIDO el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes esta Sala Accidental de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada en ejercicio BLANCA ESTELA PAREDES GUZMAN, en su condición de Defensora Privada del ciudadano DERWIS GERARDO DIAZ OLIVEROS, en contra de la decisión dictada en fecha 20-04-2013 en la Audiencia de Presentación de Aprehendido y motivada en fecha 29-04-2013, por el Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde de le decreto medida privativa preventiva de libertad al referido ciudadano, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2013-008037, seguido por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y DETENTACION DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase la presente actuación al Tribunal Sexto en Función Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental de la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LAS JUEZAS DE LA SALA ACCIDENTAL


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
Ponente


ELSA HERNANDEZ GARCIA DEISIS ORASMA DELGADO
El Secretario


Abg. Carlos López
Hora de Emisión: 1:55 PM