REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 5 de Mayo de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000157
Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LISBET CARDOZO MUJICA, en su condición de defensora publica segunda, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello en fecha 25/2/2014, mediante la cual niega la sustitución de la Medida Judicial Privativa de Libertad por una medida menos gravosa en atención al principio de proporcionalidad al imputado ORLANDO DAVID GONZALEZ VARGAS en el asunto Nº GP11-P-2011-001348, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCUTALMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 24 de abril de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCÍA.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:

PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por la defensora publica Lisbet Cardozo Mujica, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue dictada el día 25/2/2014, las boletas de notificación a las partes fueron libradas el día 13/3/2014, quedando debidamente notificada la defensa de dicha decisión en fecha 19/3/2014, presentando recurso de apelación el día 10/3/2014 como se desprende de la Certificación de Días de Despacho de Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello inserta al folio dieciocho (18), por lo que la apelación fue presentada por la defensa dentro del tiempo hábil de ley; asimismo se evidencia que la representación fiscal fue debidamente emplazada el día 19/3/2014 tal como consta resulta de boleta de notificación inserta al folio dieciséis (16) del presente recurso, sin hasta la fecha haber presentado contestación al recurso de apelación.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de el Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

En consecuencia esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada LISBET CARDOZO MUJICA, en su condición de defensora publica segunda, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello en fecha 25/2/2014, mediante la cual niega la sustitución de la Medida Judicial Privativa de Libertad por una medida menos gravosa en atención al principio de proporcionalidad al imputado ORLANDO DAVID GONZALEZ VARGAS en el asunto Nº GP11-P-2011-001348, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCUTALMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Los Jueces de Sala

ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO FATIMA GREGORIS SEGOVIA

El Secretario;

Abg. Carlos López

Hora de Emisión: 12:39 PM