REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 5 de Mayo de 2014
Años 204º y 155º


ASUNTO: GP01-R-2013-000172
PONENCIA: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO


Visto el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogada ANA EDILIA ROMERO CORONEL, Defensora Pública Undécima adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, con el carácter de defensora del imputado WILNER JOSE NAVAS GARCIA, en contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Penal en fecha 20-04-13, donde se decreto Medida Cautelar Privativa de Libertad al referido imputado., en la Actuación GP01-P-2013-008037, seguido por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; con fundamento a lo previsto en los ordinales 4 y 5 del 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20 de Febrero de 2014, se dio cuenta en esta Sala Nro. 2 del presente recurso de apelación, correspondiendo la ponencia a la Jueza Superior N ° 5, Carmen Beatriz Camargo, quien conjuntamente con las Jueza Superior N ° 4 Elsa Hernández García y la Jueza Superior N ° 6 Temporal Joibeth Escalona Medina, conformaban la Sala Nro. 2 para la fecha.

En fecha 10 de Marzo de 2014, presenta Inhibición la Jueza Superior Temporal Nro. 6 JOIBETH ESCALONA MEDINA, por encontrarse incursa en el causal establecido del articulo 89 numeral 7 y 8 de la Ley adjetiva penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. En la misma fecha, vista la inhibición propuesta, esta Sala Nro 2 de la Corte de Apelaciones, acuerda realizar sorteo por Secretaria, a los fines de la designación de un Juez para conformar la Sala Accidental de la Sala Nro. 2, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.




En fecha 13 de marzo de 2014, según Acta Nro. 347 del Libro de Actas de la Sala Accidental de la Sala Nro. 2, fue designada la Jueza Nro. 1 de la Sala Nro. 1 Dra. LAUDELINA GARRIDO APONTE para completar la Sala Accidental que conocerá el presente Recurso de Apelación Nro. GP01-R-2013-000172, se libro la respectiva Boleta de Notificación a la Jueza designada.

En fecha 02 de abril de 2014, se dio por recibida en esta Sala Nro. 2, la boleta de notificación librada a la Jueza Superior Nro. 1 Dra. Laudelina Garrido Aponte, debidamente firmada, en consecuencia quedo debidamente conformada la Sala Accidental de la Sala Nro, 2 , para el conocimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Publica Undécima, abogada ANA EDILIA ROMERO CORONEL, en su carácter de defensora del imputado WILNER JOSE NAVAS GARCIA, en contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Penal en fecha 20-04-13, donde se decreto medida cautelar privativa de libertad al referido imputado., en la Actuación GP01-P-2013-008037. Asimismo en la misma fecha, se dio por recibido y agregado al presente Recurso, el cuaderno separado Nro. GG02-X-2014-000006, de la Inhibición presentada por la Jueza Superior Temporal Nro. 6 Dra. Yoibeth Escalona Medina, la cual fue declarada Con Lugar en fecha 24-03-2014, por la Presidencia de la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 03 de abril de 2014, comparece ante la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones el ciudadano imputado WILMER JOSE NAVAS GARCIA, quien libre de apremio y coerción, expuso en acta: Comparezco ante este Tribunal, a los fines de desistir del Recurso de Apelación de autos de fecha 06-06-2013, interpuesto por la Defensora Publica Abg. ANA ROMERO.

Esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones considera que, ante el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, expuesto por el ciudadano imputado WILMER JOSE NAVAS GARCIA, quien expresamente renuncia del Recurso, quien se encuentra debidamente representado por su Abogada ANA ROMERO, Defensora Pública Undecima adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo verificando el cumplimiento de la exigencia descrita en la parte in fine del artículo del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Publica Undécima, abogada ANA EDILIA ROMERO CORONEL, en su carácter de defensora del imputado WILNER JOSE NAVAS GARCIA, en contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Penal en fecha 20-04-13, donde se decreto medida cautelar privativa de libertad al referido imputado., en la Actuación GP01-P-2013-008037 y en consecuencia DESISTIDO el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.






DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes esta Sala Accidental de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara DESISTIDO el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogada ANA EDILIA ROMERO CORONEL,, Defensora Pública Undécima adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, con el carácter de defensora del imputado WILNER JOSE NAVAS GARCIA, en contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Penal en fecha 20-04-13, donde se decreto medida cautelar privativa de libertad al referido imputado., en la Actuación GP01-P-2013-008037., seguido por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase la presente actuación al Tribunal Sexto en Función Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental de la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LAS JUEZAS DE LA SALA ACCIDENTAL


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
Ponente




ELSA HERNANDEZ GARCIA LAUDELINA GARRIDO APONTE


El Secretario


Abg. Carlos López
Hora de Emisión: 1:29 PM