REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 5 de Mayo de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000158
Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada KARLA ALEJANDRA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio publico en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello en fecha 6/2/2014, mediante la cual sustituye la Medida Judicial Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado HENLLERBERT JOSE QUEVEDO en el asunto Nº GP11-P-2012-001401, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 24 de abril de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCÍA.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:

PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por la Abogada Karla González, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Publico, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue dictada el día 6/2/2014, quedando debidamente notificada la representación fiscal de dicha decisión en fecha 17/2/2014, presentando recurso de apelación el día 22/2/2014 como se puede observar de la Certificación de Días de Despacho de Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello inserta al folio veintisiete (27), por lo que la apelación fue presentada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Publico dentro del tiempo hábil de ley; asimismo se evidencia que la defensa publica fue debidamente emplazada el día 10/3/2014 tal como consta resulta de boleta de notificación inserta al folio veintiuno (21) del presente recurso, presentando contestación al recurso de apelación el día 12/3/2014.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de el Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

En consecuencia esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada KARLA ALEJANDRA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio publico en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello en fecha 6/2/2014, mediante la cual sustituye la Medida Judicial Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado HENLLERBERT JOSE QUEVEDO en el asunto Nº GP11-P-2012-001401, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.


Los Jueces de Sala

ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO FATIMA GREGORIS SEGOVIA

El Secretario;

Abg. Carlos López
Hora de Emisión: 12:35 PM